Micelio

Artículo 1

El Instituto Caro Y Cuervo, Anexo Al Ministerio De Educación Nacional, Funcionará En Adelante Como Organismo Descentralizado, Con Personería Jurídica Y Patrimonio Propio, De Acuerdo Con Las Normas De La Constitución Y Las Disposiciones Del Presente Decreto

Decreto 1993 de 1954 · Orgánico del Instituto Caro y Cuervo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Instituto Caro y Cuervo, anexo al Ministerio de Educación Nacional, funcionará en adelante como organismo descentralizado, con personería jurídica y patrimonio propio, de acuerdo con las normas de la Constitución y las disposiciones del presente Decreto.

Parágrafo

El domicilio legal del Instituto será la ciudad de Bogotá. Podrá, sin embargo, el Instituto tener filiales en otras ciudades del país y del Exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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