Micelio

Artículo 7

El Instituto Podrá Tener Un Presidente Honorario Y Elegir Miembros Honorarios Y Correspondientes, Nacionales Y Extranjeros, Designados Por El Director-Profesor, En Atención A Su Versación De Los Estudios Propios Del Instituto Y A Los Servicios Prestados A Éste Y A Las Letras

Decreto 1993 de 1954 · Orgánico del Instituto Caro y Cuervo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Instituto podrá tener un Presidente Honorario y elegir miembros Honorarios y Correspondientes, nacionales y extranjeros, designados por el Director-Profesor, en atención a su versación de los estudios propios del Instituto y a los servicios prestados a éste y a las letras.

Parágrafo

Estas designaciones serán honoríficas y gratuitas. Sin embargo, las personas: designadas para ellas podrán eventualmente ser contratadas como colaboradores accidentales del Instituto, o percibir emolumentos por los trabajos que le sean recomendados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1993 de 1954