El Director-Profesor Del Instituto Estará Asesorado En Los Asuntos Administrativos Por Una Junta Compuesta Por El Ministro De Educación Nacional, Quien La Presidirá, O Un Representante Suyo; Por El Ministro De Relaciones Exteriores, O, En Su Lugar, El Secretario General Del Mismo Ministerio; Por El Director De La Academia Colombiana De La Lengua O Su Representante; Por El Último Director Saliente Del Instituto Y Por Tres Vocales Designados Por El Gobierno Nacional, Así: Uno, Que Deberá Ser Persona Que Haya Desempeñado El Cargo De Ministro De Educación Nacional O De Director O Encargado De La Dirección Del Instituto Durante Un Año Por Lo Menos; Y Dos Escogidos Entre Los Miembros Honorarios O Permanentes Del Instituto
Decreto 1993 de 1954 · Orgánico del Instituto Caro y Cuervo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El Director-Profesor del Instituto estará asesorado en los asuntos administrativos por una Junta compuesta por el Ministro de Educación Nacional, quien la presidirá, o un representante suyo; por el Ministro de Relaciones Exteriores, o, en su lugar, el Secretario General del mismo Ministerio; por el Director de la Academia Colombiana de la Lengua o su representante; por el último Director saliente del Instituto y por tres vocales designados por el Gobierno Nacional, así: uno, que deberá ser persona que haya desempeñado el cargo de Ministro de Educación Nacional o de Director o encargado de la Dirección del Instituto durante un año por lo menos; y dos escogidos entre los miembros Honorarios o permanentes del Instituto.
Parágrafo
En caso de celebrarse el convenio con la Organización de los Estados Americanos de que trata el
Parágrafo
del artículo 2° del presente Decreto, la Junta podrá ser ampliada para dar representación a dicha Organización.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.