(Transitorio). En el presente año el Gobierno Nacional entregará al Instituto Caro y Cuervo, a título de aporte de la Nación a los gastos que demande el funcionamiento del Instituto, los saldos líquidos de las partidas asignadas en el Capítulo 97, artículos 1622, 1623, 1624, 1625, 1626, 1627 y 1628 del Presupuesto de la vigencia en curso.
Decreto 1993 de 1954 →Vigente
Artículo 19
(Transitorio)
Decreto 1993 de 1954 · Orgánico del Instituto Caro y Cuervo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.