Micelio

Artículo 4

El Instituto Estará A Cargo De Un Director-Profesor Nombrado Por El Presidente De La República Para Períodos De Cuatro Años

Decreto 1993 de 1954 · Orgánico del Instituto Caro y Cuervo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Instituto estará a cargo de un Director-Profesor nombrado por el Presidente de la República para períodos de cuatro años.

Parágrafo

Será requisito indispensable para ser designado Director-Profesor del Instituto, ser ciudadano colombiano y tener título académico, expedido por entidad universitaria nacional o extranjera, en las materias que constituyen el objeto del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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