° Serán funciones del Director-Profesor del Instituto
Llevar la representación jurídica del Instituto en todos los actos civiles y en toda clase de actuaciones judiciales, extrajudiciales y administrativas en que haya de intervenir el Instituto como persona jurídica, representación que podrá delegar, en todo o en parte, cuando lo estime conveniente,
Organizar el trabajo interno del Instituto, creando los departamentos, comisiones y cargos necesarios, orientando y reglamentando las investigaciones y demás actividades de los miembros del Instituto, y velando porque el trabajo de todos los colaboradores se ajuste a las normas aceptadas en el mundo científico y a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
Designar o contratar el personal necesario para alcanzar los fines del Instituto y señalar sus funciones.
Fijar las asignaciones del personal, de acuerdo con la Junta de que trata el artículo 8° del presente Decreto.
Celebrar los contratos necesarios para el gobierno y administración del Instituto.
Convocar a la Junta de que trata el artículo 8° de este Decreto.
Presentar anualmente al Gobierno Nacional una memoria sobre las labores del Instituto.
Cumplir las demás funciones inherentes a su cargo y a la naturaleza del Instituto.
La asignación mensual, viáticos y gastos de representación del Director-Profesor, serán fijados por la Junta mencionada, con la aprobación del Gobierno Nacional.