Micelio

Artículo 5

Serán Funciones Del Director-Profesor Del Instituto: A) Llevar La Representación Jurídica Del Instituto En Todos Los Actos Civiles Y En Toda Clase De Actuaciones Judiciales, Extrajudiciales Y Administrativas En Que Haya De Intervenir El Instituto Como Persona Jurídica, Representación Que Podrá Delegar, En Todo O En Parte, Cuando Lo Estime Conveniente, B) Organizar El Trabajo Interno Del Instituto, Creando Los Departamentos, Comisiones Y Cargos Necesarios, Orientando Y Reglamentando Las Investigaciones Y Demás Actividades De Los Miembros Del Instituto, Y Velando Porque El Trabajo De Todos Los Colaboradores Se Ajuste A Las Normas Aceptadas En El Mundo Científico Y A Las Disposiciones Legales, Estatutarias Y Reglamentarias

Decreto 1993 de 1954 · Orgánico del Instituto Caro y Cuervo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Serán funciones del Director-Profesor del Instituto

a)

Llevar la representación jurídica del Instituto en todos los actos civiles y en toda clase de actuaciones judiciales, extrajudiciales y administrativas en que haya de intervenir el Instituto como persona jurídica, representación que podrá delegar, en todo o en parte, cuando lo estime conveniente,

b)

Organizar el trabajo interno del Instituto, creando los departamentos, comisiones y cargos necesarios, orientando y reglamentando las investigaciones y demás actividades de los miembros del Instituto, y velando porque el trabajo de todos los colaboradores se ajuste a las normas aceptadas en el mundo científico y a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.

c)

Designar o contratar el personal necesario para alcanzar los fines del Instituto y señalar sus funciones.

d)

Fijar las asignaciones del personal, de acuerdo con la Junta de que trata el artículo 8° del presente Decreto.

e)

Celebrar los contratos necesarios para el gobierno y administración del Instituto.

f)

Convocar a la Junta de que trata el artículo 8° de este Decreto.

g)

Presentar anualmente al Gobierno Nacional una memoria sobre las labores del Instituto.

h)

Cumplir las demás funciones inherentes a su cargo y a la naturaleza del Instituto.

Parágrafo

La asignación mensual, viáticos y gastos de representación del Director-Profesor, serán fijados por la Junta mencionada, con la aprobación del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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