Micelio

Artículo 6

Los Asuntos Administrativos Y De Manejo Del Instituto Estarán A Cargo De Un Síndico, Que Deberá Ser Abogado Titulado Y Cuyas Funciones Serán Fijadas Por La Junta De Que Trata El Artículo 8° De Este Decreto

Decreto 1993 de 1954 · Orgánico del Instituto Caro y Cuervo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los asuntos administrativos y de manejo del Instituto estarán a cargo de un Síndico, que deberá ser abogado titulado y cuyas funciones serán fijadas por la Junta de que trata el artículo 8° de este Decreto.

Parágrafo

El síndico garantizará el manejo de los fondos del Instituto en la forma que lo prescriba la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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