El Gobierno Nacional incluirá anualmente en el presupuesto de gastos del Ministerio de Educación Nacional las partidas necesarias para dar cumplimiento a este Decreto, para el pago del personal y el sostenimiento del Instituto y de sus trabajos, y en caso de no hacerlo queda autorizado para efectuar los contracréditos, créditos y traslados que sean necesarios, con sujeción a las disposiciones normativas de la ejecución del Presupuesto.
Decreto 1993 de 1954 →Vigente
Artículo 12
El Gobierno Nacional Incluirá Anualmente En El Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Educación Nacional Las Partidas Necesarias Para Dar Cumplimiento A Este Decreto, Para El Pago Del Personal Y El Sostenimiento Del Instituto Y De Sus Trabajos, Y En Caso De No Hacerlo Queda Autorizado Para Efectuar Los Contracréditos, Créditos Y Traslados Que Sean Necesarios, Con Sujeción A Las Disposiciones Normativas De La Ejecución Del Presupuesto
Decreto 1993 de 1954 · Orgánico del Instituto Caro y Cuervo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.