Micelio

Artículo 2

Son Finalidades Del Mencionado Instituto: A) La Continuación Del Diccionario De Construcción Y Régimen De La Lengua Castellana, De Don Rufino José Cuervo; B) La Investigación Del Castellano, Tanto En Su Forma Literaria Como En Su Forma Hablada, Especialmente En El Uso De Las Varias Regiones De Colombia Y De Hispanoamérica; C) La Preparación De Un Atlas Lingüístico Etnográfico De Colombia Y De Un Glosario General Del Castellano Hablado En El País; D) La Elaboración De Un Diccionario De Americanismos; E) La Formación De Una Bibliografía De La Cultura Nacional E Hispanoamericana; F) La Recolección De Documentos Y Materiales Para El Estudio De La Historia De Dicha Cultura; G) La Publicación De Las Obras Y Los Epistolarios De Don Miguel Antonio Caro Y De Don Rufino José Cuervo; H) La Preparación De Ediciones Críticas De Otros Autores; I) En General, El Cultivo Y La Difusión De Los Estudios Lingüísticos, Filológicos, Literarios Y Bibliográficos

Decreto 1993 de 1954 · Orgánico del Instituto Caro y Cuervo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son finalidades del mencionado Instituto

a)

La continuación del Diccionario de Construcción y Régimen de la Lengua Castellana, de don Rufino José Cuervo;

b)

La investigación del castellano, tanto en su forma literaria como en su forma hablada, especialmente en el uso de las varias regiones de Colombia y de Hispanoamérica;

c)

La preparación de un Atlas Lingüístico Etnográfico de Colombia y de un glosario general del castellano hablado en el país;

d)

La elaboración de un Diccionario de americanismos;

e)

La formación de una bibliografía de la cultura nacional e hispanoamericana;

f)

La recolección de documentos y materiales para el estudio de la historia de dicha cultura;

g)

La publicación de las obras y los epistolarios de don Miguel Antonio Caro y de don Rufino José Cuervo;

h)

La preparación de ediciones críticas de otros autores;

i)

En general, el cultivo y la difusión de los estudios lingüísticos, filológicos, literarios y bibliográficos. Es función del Instituto la formación de especialistas en las materias mencionadas. En desarrollo de estas finalidades el Instituto queda autorizado para preparar y patrocinar publicaciones, organizar cursos, conferencias y seminarios, constituir comisiones de estudio, abrir concursos, fundar becas de especialización, promover el intercambio cultural, así de material científico como de personas, con entidades similares del país y del Extranjero, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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