El control fiscal del Instituto corresponderá a la Contraloría General de la República, la cual dictará las normas a que deberán sujetarse el manejo e inversión de los fondos, bienes y derechos que constituyen el patrimonio del Instituto Caro y Cuervo, y prescribirá normas sobre control y ejecución del presupuesto de la entidad. Los gastos que demande dicho control serán a cargo de la Contraloría General de la República.
Decreto 1993 de 1954 →Vigente
Artículo 16
El Control Fiscal Del Instituto Corresponderá A La Contraloría General De La República, La Cual Dictará Las Normas A Que Deberán Sujetarse El Manejo E Inversión De Los Fondos, Bienes Y Derechos Que Constituyen El Patrimonio Del Instituto Caro Y Cuervo, Y Prescribirá Normas Sobre Control Y Ejecución Del Presupuesto De La Entidad
Decreto 1993 de 1954 · Orgánico del Instituto Caro y Cuervo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.