Micelio

Artículo 16

El Control Fiscal Del Instituto Corresponderá A La Contraloría General De La República, La Cual Dictará Las Normas A Que Deberán Sujetarse El Manejo E Inversión De Los Fondos, Bienes Y Derechos Que Constituyen El Patrimonio Del Instituto Caro Y Cuervo, Y Prescribirá Normas Sobre Control Y Ejecución Del Presupuesto De La Entidad

Decreto 1993 de 1954 · Orgánico del Instituto Caro y Cuervo

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El control fiscal del Instituto corresponderá a la Contraloría General de la República, la cual dictará las normas a que deberán sujetarse el manejo e inversión de los fondos, bienes y derechos que constituyen el patrimonio del Instituto Caro y Cuervo, y prescribirá normas sobre control y ejecución del presupuesto de la entidad. Los gastos que demande dicho control serán a cargo de la Contraloría General de la República.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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