Micelio
DecretoDerogado

Decreto 265 de 1988

Por el cual se reglamenta el Decreto 80 de 1987, en lo relacionado con el servicio público de transporte en vehículos tipo taxi y se deroga el Decreto número 2472 de 1987

53artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1º Se Entiende Por Servicio Público De Transporte Urbano En Vehículos Tipo Taxi, Aquel Que Se Presta En Forma Individual Sin Sujeción A Rutas Ni Horarios, Ni A Niveles De Servicio, De Acuerdo A Lo Establecido En El Artículo 7º Del Decreto 1393 De 19702º El Servicio Público De Transporte En Vehículos Tipo Taxi Podrá Ser Prestado Por Empresas De Personas Jurídicas O Naturales3º Para Los Efectos Del Presente Decreto, Se Entiende Por Empresa De Transporte De Taxis De Personas Jurídicas, A La Unidad De Explotación Económica Permanente Con Equipos, Instalaciones Y Órganos De Administración Adecuados Para Efectuar El Acarreo De Personas De Un Lugar A Otro4º Para Poder Prestar El Servicio Público De Transporte, Toda Empresa De Transporte De Taxis De Personas Jurídicas O Naturales, Deber Obtener Previamente Una Licencia De Funcionamiento, Expedida Por La Autoridad Competente Metropolitana, Municipal O Del Distrito Especial De Bogotá5º En Concordancia Con El Artículo 983 Del Código De Comercio, Para La Constitución De Personas Jurídicas Que Tengan Por Objeto La Prestación Del Servicio Público De Transporte En Taxis, Se Deber Obtener De La Autoridad Competente Autorización Previa De Constitución, La Cual Deber Protocolizarse Con La Respectiva Escritura O Se Agregar Al Documento De Fundación, Debidamente Autenticada6º Para La Obtención De La Autorización Previa De Constitución, Los Interesados Deberán Presentar Ante La Autoridad Competente Metropolitana, Municipal O Del Distrito Especial De Bogotá , Los Siguientes Documentos: A) Solicitud Suscrita Por Los Interesados O El Representante Provisional Debidamente Acreditado7º Una Vez Recibida La Documentación Completa Por Parte De La Autoridad Competente, Ésta Decidirá Sobre La Petición Dentro De Los Quince (15) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De Radicación De La Solicitud8º La Vigencia De La Autorización Previa De Constitución Será De Seis (6) Meses Para Las Cooperativas Y Cuatro (4) Meses Para Los Demás Tipos De Sociedades, Contados A Partir De La Ejecutoria Del Acto Administrativo Que La Concede, Término Dentro Del Cual Los Interesados Deben Cumplir Con Los Requisitos Exigidos Para Obtener La Respectiva Licencia De Funcionamiento9º El Otorgamiento De La Autorización Previa De Constitución No Faculta A La Persona Jurídica Para Que Se Lleve A Cabo La Prestación Del Servicio Público De Transporte, Ni Obliga A La Autoridad Competente A Conceder Licencia De Funcionamiento10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213El Interesado En Obtener La Licencia De Funcionamiento Como Empresa De Persona Jurídica Deberá Presentar A La Autoridad Competente Solicitud Debidamente Suscrita, Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Certificado De Existencia Y Representación Legal De La Empresa14El Interesado En Obtener La Licencia De Funcionamiento Como Empresa De Persona Natural Deber Presentar A La Autoridad Competente Solicitud Debidamente Suscrita, Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Certificación De Inscripción En El Registro Mercantil15Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233La Tarjeta De Operación Es El Documento Que Acredita A Los Vehículos Automotores Tipo Taxi Para Prestar El Servicio Público De Transporte Bajo La Responsabilidad De Una Empresa De Acuerdo Con Su Respectiva Licencia De Funcionamiento Y En Áreas De Operación Autorizadas34Artículo 3435Artículo 3536El Instituto Nacional Del Transporte Suministrará A La Autoridad Competente El Diseño De La Tarjeta De Operación A Fin De Unificar Dicho Documento A Nivel Nacional37Artículo 3738Para Obtener La Tarjeta De Operación Se Presentarán Los Siguientes Documentos: A) Solicitud Suscrita Por El Representante Legal De La Empresa39Artículo 3940Artículo 4041A Todo Vehículo Nuevo Se Le Expedirá Provisionalmente La Licencia De Tránsito Y La Tarjeta De Operación Con Vigencia De Cuatro (4) Meses Respectivamente42Artículo 4243Artículo 4344Artículo 4445Artículo 4546Artículo 4647Artículo 4748Artículo 4849Artículo 4950Artículo 5051Artículo 5152Artículo 5253Artículo 53
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