Los vehículos tipo taxi se destinarán exclusivamente al servicio público de transporte urbano y deberán permanecer en este servicio por un término no menor a cinco (5) años, contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencia de tránsito.
Decreto 265 de 1988 →Vigente
Artículo 29
Decreto 265 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto 80 de 1987, en lo relacionado con el servicio público de transporte en vehículos tipo taxi y se deroga el Decreto número 2472 de 1987
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.