Micelio

Artículo 3

º Para Los Efectos Del Presente Decreto, Se Entiende Por Empresa De Transporte De Taxis De Personas Jurídicas, A La Unidad De Explotación Económica Permanente Con Equipos, Instalaciones Y Órganos De Administración Adecuados Para Efectuar El Acarreo De Personas De Un Lugar A Otro

Decreto 265 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto 80 de 1987, en lo relacionado con el servicio público de transporte en vehículos tipo taxi y se deroga el Decreto número 2472 de 1987

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos del presente Decreto, se entiende por empresa de transporte de taxis de personas jurídicas, a la unidad de explotación económica permanente con equipos, instalaciones y órganos de administración adecuados para efectuar el acarreo de personas de un lugar a otro. Se entiende por empresa de transporte de taxis de persona natural, a la unidad de explotación económica permanente con equipos adecuados para efectuar el acarreo de personas de un lugar a otro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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