Micelio

Artículo 45

Decreto 265 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto 80 de 1987, en lo relacionado con el servicio público de transporte en vehículos tipo taxi y se deroga el Decreto número 2472 de 1987

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El servicio público de transporte en taxis a los aeropuertos del país será prestado únicamente en vehículos vinculados a empresas de personas jurídicas o naturales cuya licencia de funcionamiento se encuentre vigente.

Parágrafo

Las autoridades competentes organizarán la operación y control de este servicio y fijarán las tarifas correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 265 de 1988