Dentro de los primeros veintiséis (26) días calendarios del mes de febrero de 1988, la autoridad competente otorgará el certificado de cupo a los propietarios de los vehículos tipo taxi comprados antes del 15 de enero de 1988 en el territorio de su jurisdicción siempre y cuando el cupo fijado para incremento por el Alcalde respectivo sea mayor o igual al numero total de vehículos adquiridos. De quedar cupos disponibles, estos se adjudicarán siguiendo el procedimiento que señale el Instituto Nacional del Transporte para tal fin, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 del presente Decreto. Cuando el número de vehículos comprados antes del 15 de enero sea superior al cupo de incremento fijado por el Alcalde, los certificados de cupo se adjudicarán mediante un sorteo especial, cuya reglamentación se hará por parte del Instituto Nacional del Transporte. En consecuencia durante el transcurso del año 1988 podrán adjudicar cupos para incremento en la ciudad correspondiente.
Decreto 265 de 1988 →Vigente
Artículo 49
Decreto 265 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto 80 de 1987, en lo relacionado con el servicio público de transporte en vehículos tipo taxi y se deroga el Decreto número 2472 de 1987
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.