Micelio

Artículo 28

Decreto 265 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto 80 de 1987, en lo relacionado con el servicio público de transporte en vehículos tipo taxi y se deroga el Decreto número 2472 de 1987

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los propietarios de los vehículos tipo taxi de modelos 1970 y anteriores, tendrán un plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto para efectuar la reposición.

Parágrafo

Los propietarios de los vehículos que no hagan uso de la reposición dentro de los plazos señalados podrán seguir prestando el servicio público pero no podrán reponer los automotores posteriormente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 265 de 1988