Micelio

Artículo 42

Decreto 265 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto 80 de 1987, en lo relacionado con el servicio público de transporte en vehículos tipo taxi y se deroga el Decreto número 2472 de 1987

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entiéndese por vinculación de un taxi a una empresa de esta modalidad, la adición de una unidad al parque automotor de dicha empresa. Para el caso de empresas de persona Jurídica, la vinculación se formaliza con un contrato entre el propietario del vehículo y la empresa y se legaliza ante las autoridades competentes con la expedición de la tarjeta de operación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 265 de 1988