º La vigencia de la autorización previa de constitución será de seis (6) meses para las cooperativas y cuatro (4) meses para los demás tipos de sociedades, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que la concede, término dentro del cual los interesados deben cumplir con los requisitos exigidos para obtener la respectiva licencia de funcionamiento.
Artículo 8
º La Vigencia De La Autorización Previa De Constitución Será De Seis (6) Meses Para Las Cooperativas Y Cuatro (4) Meses Para Los Demás Tipos De Sociedades, Contados A Partir De La Ejecutoria Del Acto Administrativo Que La Concede, Término Dentro Del Cual Los Interesados Deben Cumplir Con Los Requisitos Exigidos Para Obtener La Respectiva Licencia De Funcionamiento
Decreto 265 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto 80 de 1987, en lo relacionado con el servicio público de transporte en vehículos tipo taxi y se deroga el Decreto número 2472 de 1987
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.