Micelio

Artículo 8

º La Vigencia De La Autorización Previa De Constitución Será De Seis (6) Meses Para Las Cooperativas Y Cuatro (4) Meses Para Los Demás Tipos De Sociedades, Contados A Partir De La Ejecutoria Del Acto Administrativo Que La Concede, Término Dentro Del Cual Los Interesados Deben Cumplir Con Los Requisitos Exigidos Para Obtener La Respectiva Licencia De Funcionamiento

Decreto 265 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto 80 de 1987, en lo relacionado con el servicio público de transporte en vehículos tipo taxi y se deroga el Decreto número 2472 de 1987

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La vigencia de la autorización previa de constitución será de seis (6) meses para las cooperativas y cuatro (4) meses para los demás tipos de sociedades, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que la concede, término dentro del cual los interesados deben cumplir con los requisitos exigidos para obtener la respectiva licencia de funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 265 de 1988