Micelio

Artículo 31

Decreto 265 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto 80 de 1987, en lo relacionado con el servicio público de transporte en vehículos tipo taxi y se deroga el Decreto número 2472 de 1987

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de los requisitos legales vigentes las autoridades de tránsito exigirán el certificado de cupo, para la matrícula de los vehículos tipo taxi. La matrícula se hará únicamente en la ciudad en la cual fue adjudicado el cupo, a nombre de la persona adjudicataria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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