Una vez presentada la solicitud la autoridad competente la evaluará y procederá a otorgar o negar la licencia de funcionamiento. En el caso de la empresa de persona jurídica, la autoridad deber proferir la decisión en el término de treinta (30) días hábiles y para la de persona natural en el plazo de dos (2) días hábiles. Los plazos a que se refiere el presente artículo se contarán a partir de la fecha de radicación de la solicitud de la licencia.
Decreto 265 de 1988 →Vigente
Artículo 15
Decreto 265 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto 80 de 1987, en lo relacionado con el servicio público de transporte en vehículos tipo taxi y se deroga el Decreto número 2472 de 1987
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.