Micelio

Artículo 44

Decreto 265 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto 80 de 1987, en lo relacionado con el servicio público de transporte en vehículos tipo taxi y se deroga el Decreto número 2472 de 1987

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el propietario de un vehículo pretenda desvincularlo de una empresa para vincularlo a otra, observará el siguiente procedimiento: a) Presentación de solicitud ante la autoridad Metropolitana, Municipal o del Distrito Especial de Bogotá según el caso, a la cual se anexarán los siguientes documentos

1.

Fotocopia de la licencia de tránsito del vehículo.

2.

Original de la tarjeta de operación.

3.

Cuando el vehículo provenga de una empresa de persona jurídica, se requiere una carta de la empresa indicando la desvinculación.

4.

Cuando la vinculación se solicite a una empresa de persona jurídica, se requiere fotocopia autenticada del documento que acredite la calidad de socio. Igualmente se requiere fotocopia del contrato de vinculación a la misma.

5.

Cuando el vehículo se vaya a inscribir en una empresa de persona natural se requiere fotocopia autenticada de la licencia de funcionamiento. b) Recibida la documentación, la autoridad competente proceder a cancelar la tarjeta de operación anterior y su registro de la empresa a la cual se hallaba vinculado. Simultáneamente se expedirá la nueva tarjeta de operación, incluyéndola en el registro de la empresa a la cual se vincula.

Parágrafo

En el evento de que la empresa de persona jurídica no expida el documento a que se refiere el numeral tercero, se aplicará el procedimiento señalado en el artículo 15 del Decreto 1393 de 1970 o normas que lo sustituyan. CAPITULO VIII. DISPOSICIONES VARIAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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