Todo vehículo de servicio público tipo taxi deberá ser repuesto antes de que su modelo cumpla veinte (20) años. Solamente se podrán reponer vehículos que tengan cinco (5) o más años de haber sido matriculados por primera vez o aquéllos que cancelen la matrícula correspondiente.
Decreto 265 de 1988 →Vigente
Artículo 27
Decreto 265 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto 80 de 1987, en lo relacionado con el servicio público de transporte en vehículos tipo taxi y se deroga el Decreto número 2472 de 1987
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.