º En Concordancia Con El Artículo 983 Del Código De Comercio, Para La Constitución De Personas Jurídicas Que Tengan Por Objeto La Prestación Del Servicio Público De Transporte En Taxis, Se Deber Obtener De La Autoridad Competente Autorización Previa De Constitución, La Cual Deber Protocolizarse Con La Respectiva Escritura O Se Agregar Al Documento De Fundación, Debidamente Autenticada
Decreto 265 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto 80 de 1987, en lo relacionado con el servicio público de transporte en vehículos tipo taxi y se deroga el Decreto número 2472 de 1987
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º En concordancia con el artículo 983 del Código de Comercio, para la constitución de personas jurídicas que tengan por objeto la prestación del servicio público de transporte en taxis, se deber obtener de la autoridad competente autorización previa de constitución, la cual deber protocolizarse con la respectiva escritura o se agregar al documento de fundación, debidamente autenticada.
Parágrafo
Las personas naturales que pretendan constituirse como empresas de servicio público de transporte en taxis, no requieren de autorización previa de constitución.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.