Micelio

Artículo 6

º Para La Obtención De La Autorización Previa De Constitución, Los Interesados Deberán Presentar Ante La Autoridad Competente Metropolitana, Municipal O Del Distrito Especial De Bogotá , Los Siguientes Documentos: A) Solicitud Suscrita Por Los Interesados O El Representante Provisional Debidamente Acreditado

Decreto 265 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto 80 de 1987, en lo relacionado con el servicio público de transporte en vehículos tipo taxi y se deroga el Decreto número 2472 de 1987

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la obtención de la autorización previa de constitución, los interesados deberán presentar ante la autoridad competente Metropolitana, Municipal o del Distrito Especial de Bogotá , los siguientes documentos

a)

Solicitud suscrita por los interesados o el representante provisional debidamente acreditado.

b)

Promesa de constitución de la sociedad donde se especifique el tipo de sociedad, el objeto, el domicilio principal, el número de socios y/o accionistas, la residencia y el capital con el cual se pretende constituir la empresa, debidamente autenticada.

c)

Relación del parque automotor con el cual pretende operar la empresa, indicando la forma de vinculación de cada uno de los vehículos. Dichos vehículos deberán estar matriculados en el servicio público a nombre de los socios o accionistas. El número de vehículos no podrá ser en ningún caso inferior a los mínimos exigidos en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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