º Se entiende por servicio público de transporte urbano en vehículos tipo taxi, aquel que se presta en forma individual sin sujeción a rutas ni horarios, ni a niveles de servicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del Decreto 1393 de 1970.
Decreto 265 de 1988 →Vigente
Artículo 1
º Se Entiende Por Servicio Público De Transporte Urbano En Vehículos Tipo Taxi, Aquel Que Se Presta En Forma Individual Sin Sujeción A Rutas Ni Horarios, Ni A Niveles De Servicio, De Acuerdo A Lo Establecido En El Artículo 7º Del Decreto 1393 De 1970
Decreto 265 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto 80 de 1987, en lo relacionado con el servicio público de transporte en vehículos tipo taxi y se deroga el Decreto número 2472 de 1987
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.