DecretoVigente
Decreto 2611 de 1976
Sobre Liquidación del Presupuesto de Renta y Recurso de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1977
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Historia de constitucionalidad
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02
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1De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley 35 De 1976, Fíjense Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos -De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal Del 1 De Enero Al 31 De Diciembre De 1977, En La Cantidad De Sesenta Y Dos Mil Setecientos Cuarenta Y Ocho Millones Ciento Noventa Y Dos Mil Pesos ($ 622Aprópiase Para Atender Los Gastos Del Gobierno Nacional, Durante La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1977, Una3No Podrán Otorgarse Concesiones O Rebajas Especiales Ni Ampliarse Los Plazos Para Cumplir Inversiones Forzosas Que Afecten El Producto De Cualquier Renta O Ingreso Aforado En El Presupuesto, Aun Cuando Exista Autorización Para Hacerlo4Las Sumas Que Por Concepto De Auditaje Deben Pagar Los Establecimiento Públicos Descentralizados Y Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley 151 De 1959 Y Decreto-Ley 173 De 1956, Serán Consignadas Por Dichas Entidades En La Tesorería General De La Republica Dentro De Los Tres Primeros Meses De La Vigencia De 1977, E Ingresaran A Fondos Comunes5Esta Tasa No Gravará Las Inversiones Ni Las Transferencias Internas De Los Establecimientos Públicos Descentralizados Y De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado6La Contraloría General De La República No Podrá Certificar Como Disponibilidad Presupuestal El Mayor Producto De Ninguna Tasa En Un Ejercicio Anterior, Para Adicionar El Presupuesto En Curso7El Valor De Las Rentas Que Se Ordene Devolver Y Que Corresponda A Vigencias Fiscales Cuyos Saldos Se Encuentren Diferidos En El Balance De La Hacienda, Se Contabilizarán Directamente Con Cargo A Dicho Activo Diferido, Sin Que Tal Operación Afecte Las Cuentas Del Tesoro8Al Liquidar9La10Las Entidades Que Forman Las Tres Ramas Del Poder Público Comprobarán Ante La Contraloría General De La República Las Obligaciones Y Compromisos Adquiridos Con Anterioridad Al 31 De Diciembre De 1976 Que Deban Compararse Dentro De Las Limitaciones Establecidas En La Norma Legal Orgánica Del Presupuestó, Con Reservas De Apropiación En El Balance Del Tesoro, Las Cuales Deberán Solicitarse Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Dirección General Del Presupuesto, La Cual Podrá Exigir La Comprobación De Compromisos Antes De Ratificar Los Acuerdos De Gastos Que Se Concedan Con Cargo A Dichas Reservas Y Que Se Subordinarán A Las Disponibilidades De Tesorería11En El Balance Del Tesoro No Podrán Constituirse Reservas Para Amparar Contratos Que No Estén Perfeccionados Legalmente, Previstos Dentro De Acuerdo De Obligaciones Vigentes Aprobados Por Los Jefes De División De Presupuesto Antes Del 3,1 De Diciembre De 197612Las Reservas Presupuéstales Constituidas, En Las Divisiones De Presupuesto Dé Los Organismos Que Forman Las Tres Ramas Del Poder Público Para, Contratos Y Pedidos Cuyos Suministros No Se Hubieren Afectado O Por Obras Y Servicios No Ejecutados O13La Contraloría General De La República, De Con Aún Acuerdo Con Dirección General Dél Presupuesto, Estudiará Cada Uno De Los Saldos Del Balance Tanto Del' Tesoro Como De La Hacienda A Fin De Eliminar Antes Del Cierre Del Ejercicio De 1976 Aquellos Activos Y Pasivos Que No Correspondan A Saldos Reales Favor O Cargo De La Nación14Las Partidas Del Presupuesto De' Gastos Que Requieran Ser Distribuidas,, Podrán Serió Mediante Resolución Originaria Del Respectivo Ministerio O Departamento Administrativo, Con Aprobación Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Expresada, Por Conducto De La Dirección General Del Presupuesto; La Que15Las Apropiaciones Que Deban Distribuirse, Sólo Podrán Afectarse Con Giros Y Reservas Después De Ser Aprobadas Las16En La Distribución De Partidas Que Proponga Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Destinadas A Atender El Pago De Sueldos, El Valor Mensual17Can Las Partidas Especiales, Votadas En Este Presupuesto; Para El Sostenimiento De Dependencias O Servicios Nacionales, No Podrá Pagarse Ninguna Clase De Primas Bonificaciones Sobre Sueldos Básicos Que Fijen Las Leyes Ion Excepción De Las Primas O Bonificaciones Reconocidas Por La Ley A Los Miembros Y Al Personal Civil De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Y Primas De Antigüedad Del Personal De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Que Tengan Derecho A Ellas; La Contraloría General De La República18Las Diferencias De Cambio Sobre Giros Al Exterior Se Cubrirán Por Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos Con Cargo A Las Apropiaciones Del, Respectivo Servicio, Cuando Deban Ser Pagadas Por El Gobierno Nacional19Solamente Para Apropiaciones De "servicios Personales", "servicios Públicos" Y "arrendamientos" Se Podrán Girar Relaciones De Autorización Permanente20De Conformidad Con El Artículo 14 De7 La Ley 35 D8 1944, Toda Disposición Que Se Dicte En Uso De Facultades Especiales O Permanentes, Que En Cualquier Forma Modifique La Nómina Nacional O Autorice Nuevos Gastos, Deberá Ir Respaldada Con La Firma Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Funcionario Que Se Abstendrá De Hacerlo Cuando Con Ello Se Produzca Desequilibrio En La Apropiación Respectiva O Cuando22Prorrógase Durante El Año De 1977 La Vigencia Del Decreto 408 Le 1959 Y Las Que Lo Complementan O Adicionan Sobre Autoridad En Los Gastos Públicos En Las Entidades Que- Corresponden A Las Tres Ramas Del Poder Público23En Armonía Y Desarrollo Dé Lo Previsto En La Norma Orgánica Del Presupuesto, Los Contratos De Cualquier Clase Y Los Pedidos De Suministros Y Materiales Que Hagan Al Exterior O Dentro Dél País Las Entidades 'nacionales Del Sector Central Y Establecimientos Públicos Del Orden Nacional Inclusive Todos Los Fondos Rotatorios Y Especiales Realizados Con Recursos Del Presupuesto Nacional, Además De La Estricta Observancia De Las Disposiciones Del Decreto 150 De 1976, Requerirán Para Su Validez La Aprobación De Los Jefe, De División De Presupuesto Delegados Del Director General24Todo Aporte O Préstamo Del Presupuesto De Gastos, Solo Podrá Girarse A Los Funcionarios De Manejo Debidamente Afianzados, De Las Entidades Encargadas Directamente De Invertirlos, Quienes Serán Responsables De Un Gestión Ante La Contraloría General De La República25Con Las Apropiaciones Del Período Fiscal De 1977 No Podrán Pagarse Gastos De Vigencias Expiradas, Salvo El Caso En Que Previo El Cumplimiento De Las Formalidades Legales Se Abran Los Créditos Específicos Al Presupuesto Con Dicho Objeto26Queda Absolutamente Prohibido En Todas Las Ramas De La Administración Pública, Dictar Resoluciones De Reconocimiento Para Legalizar Obligaciones Contraídas Por Fuera; Del Presupuesto; Por Sobre El Valor De Las Apropiaciones Y Girar Relaciones De Autorización Sin Situación De Fondos Con El Mismo Objeto27La Contraloría General De La República Solicitará La Suspensión O Retiro Definitivo, Según La Gravedad Del Caso, Del Funcionario A Quien Se Compruebe Haber Autorizado Que Se Destine Una Apropiación Presupuestal A Fines Distintos De Los Contemplados En Ella O A Gastos Similares De Otra Dependencia28Para Los Efectos De La Ejecución, Del Presupuesto, Las Apropiaciones Liquidadas Para El Período De 1977 Se Clasificarán En La Siguiente Forma: I Servicios Personales: 129Además De Las Apropiaciones Definidas En El Artículo Anterior, También Se Afectará Aquellas Especiales Que Aparecen Liquidadas Y Solamente Para Tales Fines30Los Jefes De División De Presupuesto Dependientes De La Dirección General Del Presupuesto Y De Común Acuerdo Con Los Respectivos Ordenadores, Deberán 'distribuir Equitativamente Los Gastos Generales Dentro De Los Diferentes Conceptos De Cada Rubro, A Fin De Que Todos Los Servicios Sean Atendidos Oportunamente31Con Las Apropiaciones Del Período Fiscal De 1977 No Podrán Pagarse Gastos De Vigencias Expiradas, Salvo El Caso En Que Previo32, Toda Resolución Que Afecte Las Apropiaciones Para Efectos De Créditos Y Traslados De Las Mismas, Deberá Ser Suscrita Por El Ministro Del Ramo O33Con Excepción De Los Funcionarios Del Ramo Diplomático Y Consular, Ningún Otro Podrá Devengar Simultáneamente Remuneración Y Viáticos En Dólares En El Exterior34El Gobierno Nacional Está Autorizado Para Que En Este Decreto, Ubique Dentro De Los Programas De Los Organismos Adscritos O Vinculados A Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Los Aportes Para, Desarrollo Regional Que Se Introduzcan En La Discusión Y Aprobación Del Presupuesto, Así Como Para Determinar Los Requisitos Que Deban Cumplirse Para El Pago35Igualmente Queda Facultado Para Que En Este Decreto36El-Gobierno Nacional Hará Las Aclaraciones De Leyenda Necesarias Para Aumentar Los Errores De Transcripción O Aritméticos Que Puedan Existir En El Presupuesto37El Gobierno Nacional, Hará Que Las Apropiaciones Del38Las Apropiaciones Que Figuren En El Presupuesto Para La Vigencia Fiscal Con Destino A La Construcción, Reconstrucción O Pavimentación De Obras Del Estado, Servirán También Para El Estudio, Adquisición, Remodelación E Interventoría De Las Respectivas Obras, En Los Casos En Que No Se Haya Apropiado Partida Alguna Para Tales Fines39La Totalidad De Las Partidas Asignadas En El Presupuesto A Las Intendencias Y Comisarías, Inclusive Los Aportes, Serán Girados Directamente A Los Tesoreros Intendencias Y Comisariales, Previo El Lleno De Los Requisitos Exigidos Por La Contraloría General, De La República A Los Empleados De Manejo40Todas Las Apropiaciones Presupuéstales Para Acción Comunal Se Incluirán En El Presupuesto Del Ministerio De Gobierno Y Estarán Amparadas Por La Ley 19 De 1958 Y Demás Disposiciones Concordantes41El Gobierno Nacional Podrá, En Este Decreto Ubicar Las Apropiaciones De Fomento Regional Dentro De Los Capítulos (Le La Correspondiente Entidad Y Los Respectivos Programas, Sin Modificar La Leyenda, La Destinación Ni La Cuantía De Las Mismas42Todo Pago De Aportes Para, Desarrollo Regional Por Acción Comunal,, Deberá Hacerse Con Autorización De La Dirección De Desarrollo De La Comunidad Del Ministerio De Gobierno, Por Conducto De Los Recaudadores De Impuestos Nacionales De Los Respectivos Municipios, Excepto Los De Intendencias, Y Comisarias, Quienes Cancelarán Directamente A Las Juntas Favorecidas Can El Lleno De Los Siguientes, Requisitos: A) Fianza De Manejo Aprobada Por La Contraloría General De La República A Favor Del Pondo De Desarrollo Comunal43Las Juntas De Acción Comunal Estarán Bajo El Control De Los Respectivos, Auditores Nacionales Y En Su Defecto De Los Personeros, Contralores O Auditores Municipales,, Según Las Normas De 1a, Contraloría General De La República, Pero Los Promotores De Acción Comunal Y Los Alcaldes Municipales, Ejercerán El Control Técnico De Esta44Las Juntas De Acción Comunal Manejarán Los Auxilios En Cuentas Corrientes O De Ahorros En La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Y Para Girar Sobre Ellas Deben Llevar Las Firmas Del Presidente, Del Tesorero, Del Revisor Pisca Y Del Secretario, De La Junta Comunal Correspondiente45Todo Pago De Aportes O Auxilios Regionales Para Gastos De Funcionamiento O Inversión En Los Programas De Fomento De, La Educación Y La Cultura, Se Acordará En La Forma Indicada En La Ley Orgánica Del Presupuesto Y Su Cancelación Se Hará Directamente Al46Las Instituciones De Educación Superior No Oficiales, O Quienes Se Les Asigne Partidas Especificas Para Inversiones O Para Funcionamiento Deberán Presentar Al Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior Los Proyectos De Inversión Específicos Que Serán Financiados Con Tales Dineros Y El Icfes Llevaré Un Control General, Como Le Corresponde, De Los Gastas Que Tales Institutos Hagan De Los Aportes O Auxilios Del Estado47Todo Pago De Aportes O Auxilios Nacionales Para Gastos Dé Funcionamiento48El Gobierno Nacional, En Este Decreto, Hará Que Las Apropiaciones Del Ministerio De Educación Nacional En Los Programas De Educación Elemental, Media, Carreras Intermedias, Bienestar Educativo Y Educación De Adultos, Se Detallen En Anexos A Nivel De Programas Y Subprogramas49De Las Apropiaciones Del Situado Fiscal De 1917 Correspondientes Al Ministerio De Salud Pública En Lo Referentes A Aportes Para Hospitales, Puestos Y Centros De Salud Y Entidades De Asistencia Social, Deberá Destinarse Como Mínimo, Una Suma Igual A La Apropiación En El Presupuesto 197450En Las Divisiones Y Secciones Delegadas Del Presupuesto En Los Ministerios Y Departamentos, Administrativos, El Congreso Nacional, Policía Nacional, Rama Jurisdiccional Y Ministerio Público, Sin Excepción Alguna Se Llevará La Contabilidad Y Se Ejercerá El Control De La51Cuando Las Entidades Que Estén Obligadas Por Su Carácter De Deudoras Directas, A Pagar Servicios De Obligaciones Externas Garantizadas Por La Nación Y No Lo Hicieren Oportunamente, El Gobierno Podrá Retener Sus Apropiaciones Y Acuerdos Del Presupuesto Vigente52Cuando Se Trate De Aportes O Auxilios Para -Funcionamiento E Inversión Que Deban Ser Girados Por Conducto De Los Tesoreros Departamentales O Municipales, La División De Presupuesto Ante El Ministerio O Departamento Administrativo Correspondiente, Para Solicitar El Acuerdo Para Gastos Exigirá Copia De La Ordenanza De La Asamblea, Del Acuerdo Del Concejo O Del Decreto Del Gobernador O Alcalde Municipal En Que Se Incluya La Partida En El Presupuesto Del Departamento O Municipio Además De La Correspondiente Fianza Aprobada Por La Contraloría General De La República53Los Gastos Con Cargo A Las Partidas Apropiadas Das Para Las Comisiones De La Cámara De Representantes Y Del Senado De La República Serán Ordenados Por El Presidente De La Respectiva Corporación, Previa Solicitud Escrita De La Mesa Directiva De La Comisión Correspondiente Y No Podrá Ser Destinados A Gastos54El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero De Mil Novecientos Setenta Y Siete (1977)
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