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Artículo 45

Todo Pago De Aportes O Auxilios Regionales Para Gastos De Funcionamiento O Inversión En Los Programas De Fomento De, La Educación Y La Cultura, Se Acordará En La Forma Indicada En La Ley Orgánica Del Presupuesto Y Su Cancelación Se Hará Directamente Al

Decreto 2611 de 1976 · Sobre Liquidación del Presupuesto de Renta y Recurso de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1977

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 45. Todo pago de aportes o auxilios regionales para gastos de funcionamiento o inversión en los programas de Fomento de, la Educación y la Cultura, se acordará en la forma indicada en la Ley Orgánica del Presupuesto y su cancelación se hará directamente al. Tesorero de la entidad o plantel favorecido, cuando no se señale el conducto de su pago, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos

a)

Fianza del Tesoro de la entidad que reciba el auxilio, para asegurar' su manejo de acuerdo con' las normas que establezca la Contraloría General de la República.

b)

Presupuesto, de ingresos que incluya el valor del aporte o auxilio nacional, y en los regresos, la relación de los gastos que se efectúen con cargo al mismo aporte; o auxilio. Las entradas y salidas en este presupuesto deberán sumar iguales cantidades y corresponder a la totalidad del auxilio.

c)

Cuando se trate de establecimientos destinados a la educación deberán acreditar copia del permiso o licencia de funcionamiento y además urna, certificación de la Secretaría o Inspección de Educación Pública o del Alcalde del Municipio correspondiente a su domicilio, en donde conste que éstos cumplen con las condiciones legales que regulan el precio ,de las matrículas y pensiones, el costo de la educación en general y en especial con las del artículo 15 del Decreto 156 de 1957, así como una clara constancia de , los nombres e identificación de las personas que ocupen la Dirección y Tesorería del establecimiento que reciba el aporte o auxilio del Estado; además constancia de que se encuentra en este1 año lectivo en pleno funcionamiento.

d)

Cuando se trate de corporaciones, fundaciones, asociaciones, cooperativas y demás entidades de divulgación cultural, deberán presentar los documentos que acrediten la personería jurídica de éstos, y, además, certificados de los respectivos alcaldes municipales o autoridades competentes, según el caso, sobre la existencia y funcionamiento de las respectivas entidades:

e)

Certificado de la Secretaría de Educación Municipal, en donde se deja constancia de que el establecimiento destinado a la educación que recibe el aporte o. auxilio nacional, ha presentado ante dicha entidad la correspondiente planilla de estudiantes becadas, anotando: nombre cursó, .edad número de matrícula, identificación personal y firma del padre de familia o acudiente ilegal, en que consta la exención por parte del establecimiento en el pago de la pensión de estudio.

f)

La adjudicación de becas o exención en el pago de la pensión de, estudios a que se refiere el literal e) Del presente artículo, estará a cargo de la dirección del plantel beneficiario, lo que llevará a conocimiento de la correspondiente Sección de Educación del Departamento, Intendencia, Comisaría o Distrito Especial de Bogotá.

g)

Los establecimientos adjudicantes de becas o que concedan exenciones, deberán demostrar ante la correspondiente Sección de Educación, la asistencia de los alumnos becados durante el año escolar. El valor de cada beca será el mismo que cobre el plantel por matrícula y pensiones de estudiantes.

h)

Copia de todos los documentos o certificados de que tratan los literales e) f) y g) del presente artículo, deberán ser enviadas por las entidades que las expidieren al ICETEX Sección de Becas Nacionales, ICETEX podrá designar visitadores especiales para que informen sobre el .desarrollo y cumplimiento de los requisitos a que se refiere el presente artículo, en la adquisición de las becas por parte de los establecimientos favorecidos con aportes o auxilios de la Nación.

i)

Las becas que deberá-adjudicar cada plantel de acuerdo con los litorales anteriores, cubrirán una suma no inferior al sesenta por ciento (60%) del .valor del auxilio o aporte nacional y su control estará a cargo de la Secretaria o Inspecciones de Educación correspondiente,

j)

Están sujetos a1 cumplimiento de sus requisitos señalados en los literales e), f), g) e i) del presente artículo, los establecimientos destinados a la Educación que cobren pensiones mayores de ciento cincuenta pesos ($150) para el externado y seiscientos pesos ($600) para el internado, en cualquiera de los cursos. Para el cobro de las partidas destinadas a inversión o dotación 'en establecimientos de educación no será necesario el cumplimiento de lo estipulado en el literal g) de este artículo.

Parágrafo

La documentación a que hace referencia este artículo se presentará ante la Secretaría de Educación de cada Departamento, Distrito, Intendencia o Comisaría, .las cuales comunicarán al Ministerio de Hacienda el, cumplí miento de los requisitos, para que éste disponga la orden de pago y el giro correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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