Con excepción de los funcionarios del ramo diplomático y consular, ningún otro podrá devengar simultáneamente remuneración y viáticos en dólares en el exterior. La Contraloría General de la República y los auditores se abstendrán de refrendar giros que contravengan esta norma.
Decreto 2611 de 1976 →Vigente
Artículo 33
Con Excepción De Los Funcionarios Del Ramo Diplomático Y Consular, Ningún Otro Podrá Devengar Simultáneamente Remuneración Y Viáticos En Dólares En El Exterior
Decreto 2611 de 1976 · Sobre Liquidación del Presupuesto de Renta y Recurso de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1977
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.