Con las apropiaciones del período fiscal de 1977 no podrán pagarse gastos de vigencias expiradas, salvo el caso en que previo .el cumplimiento de las formalidades legales se abran créditos específicos al presupuesto con dicho objeto. V Disposiciones varias.
Decreto 2611 de 1976 →Vigente
Artículo 31
Con Las Apropiaciones Del Período Fiscal De 1977 No Podrán Pagarse Gastos De Vigencias Expiradas, Salvo El Caso En Que Previo
Decreto 2611 de 1976 · Sobre Liquidación del Presupuesto de Renta y Recurso de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1977
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.