Articulo 11. En el Balance del Tesoro no podrán constituirse reservas para amparar contratos que no estén perfeccionados legalmente, previstos dentro de Acuerdo de Obligaciones vigentes aprobados por los Jefes de División de Presupuesto antes del 3,1 de diciembre de 1976. Los contratos en tramitación en dicha fecha pero no perfeccionados, se imputarán al Presupuesto de la siguiente vigencia, siempre y cuándo que el objeto dél contrato se cumpla en dicho período, aunque en ningún caso para amparar obligaciones de otras vigencias, o contraídas por fuera del presupuesto.
Decreto 2611 de 1976 →Vigente
Artículo 11
En El Balance Del Tesoro No Podrán Constituirse Reservas Para Amparar Contratos Que No Estén Perfeccionados Legalmente, Previstos Dentro De Acuerdo De Obligaciones Vigentes Aprobados Por Los Jefes De División De Presupuesto Antes Del 3,1 De Diciembre De 1976
Decreto 2611 de 1976 · Sobre Liquidación del Presupuesto de Renta y Recurso de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1977
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.