Para los efectos de la ejecución, del presupuesto, las apropiaciones liquidadas para el período de 1977 se clasificarán en la siguiente forma: I Servicios Personales
Dietas,
Sueldos del personal de nómina
Gastos de representación
Sueldos del personal .supernumerario
Remuneración por servicios técnicos
Honorarios
Jornales
Prima.de Navidad
Prima técnica.
Prima de alimentación, lavado y peluquería1
Prima de vacaciones
Otras primas
Indemnizaciones por vacaciones
Subsidio familiar
Auxilio de transporte II Gastos Personales: 1. Mantenimiento de Seguros 2. Compra de equipo 3. Viáticos y gastos de viaje 4. Servicios de comunicaciones 5. Servicios públicos 6. Materiales y Suministros 7. Impresos y publicaciones 8. Arrendamientos 9. Sostenimiento de semovientes 10. Gastos varios e imprevistos. III Transferencias 1. Pagos de Previsión Social
Pensiones
Cajas de Previsión 2. Pagos a otras entidades del sector público a) Nación, Departamentos, Distritos, Municipios y Territorios Nacionales. b) Empresas y Establecimiento Públicos Descentralizados. 3. Pago a particulares y organismos privados 4. Pagos a organismos internacionales. IV Deuda Pública Nacional. 1. Amortización 2. Intereses 3. Comisiones y gastos DEFINICIONES I. Servicios personales: Se entiende por servicios personales los trabajos ejecutados por miembros del Congreso Nacional y el personal de nómina, supernumerarios, técnicos y jornal, bien sea que predomine en ellos la actividad intelectual o manual. Los gastos de servicios personales se dividen en los siguientes rubros o conceptos, que indican la capacidad de cada apropiación para sufragar los giros que le afectan con el objeto de cubrir únicamente los gastos de la vigencia fiscal de 1977. 1. Dietas . Comprende la remuneración legal diaria de los Senadores y Representantes durante el periodo constitucional para el cual fueron elegidos. 2. Sueldos, del personal de nómina. Comprende el pago de las asignaciones legalmente establecidas para retribuir a los funcionarios, o empleados públicos que figuren en la, nómina, la prestación de sus servicios y el reconocimiento de la prima cíe antigüedad. Para el personal militar en servicio activo, comprende, además el pago.de primas, bonificaciones y gastos de representación que legalmente hagan parte del salario. El pago de los profesores de las escuelas de policía se hará con cargo a éste rubro. 3. Gastos de representación. Comprende el pago del reconocimiento hecho por la ley como compensación de los gastos que ocasiona el desempeño, en propiedad, o interinidad de un cargo de especial categoría. 4. Sueldos del personal supernumerario. . Comprende la remuneración del personal accidental que la ley autorice nombrar por necesidades del servicio y que por su carácter transitorio, no figura en nómina. Los nombramientos se harto por medio de resoluciones motivadas en que conste el término de los servicios y la aprobación de la División de Presupuesto correspondiente, la cual se abstendrá de hacerlo cuando no se justifique el gasto, y, especialmente, cuando en la parte motiva no se cite la disposición legal que autoric su contratación. El pago de estos servicios se hará mediante- cuotas de cobro o nóminas en las cuales se hará constar, de manera expresa, el número y la fecha de resolución de nombramiento y las demás circunstancias, .requisitos y firmas requeridas para, legalizar la erogación. 5. Remuneración por servicios técnicos. Comprende el pago pactado en contratos por servicios personales prestados por expertos nacionales o extranjeros de idoneidad reconocida, en las ramas de la ciencia, el arte o .la .técnica, y cuyas labires por su extraordinaria especialidad, no pueden ser desarrollados por empleados de nómina. 6: Honorarios . Comprende el pago de los estipendios autorizados por la ley para retribuir los servicios personales dé Consejeros, Asesores, miembros de Juntas, profesionales y tribunales de arbitramento siempre y cuando no estén comprendidas tales funciones dentro de las correspondientes al personal de nómina y que quien, las desempeña no sea funcionario público, salvo las excepciones legales. 7. Jornales . Comprende la remuneración o salarios de los obreros por concento de trabajos manuales que requieran las diferentes actividades del Gobierno. Es absolutamente prohibido pagar personal de oficina con cargo a este rubro y quien lo haga se hará responsable de tales desembolses ante la Contraloría General de la República. 8. Prima de Navidad. Comprende el pago de la prestación social reconocida por la ley a favor de los empleados y trabajadores oficiales como retribución especial por los servicios personales prestados durante cada año o fracción de él. El pago de la prima de navidad se hará en el mes de diciembre. La Prima de Navidad autorizada a favor de los trabajadores en obras nacionales, cuyos salarios o asignaciones se atiendan con partidas especiales de la ley de apropiaciones para los gastos de los programas de inversión en las distintos Ministerios y Departamentos Administrativos, se pagará con cargo a la apropiación correspondiente en los casos en que hubiere lugar a ello. 9. Prima técnica . Esta asignación está destinada a atraer o mantener personal altamente calificado para cargos de especial responsabilidad o superior especialización técnica en la forma prevista por la ley. La asignación de la misma se' hará por decreto del Gobierno, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil. 10. Prima de Vacaciones : Comprende el pago equivalente a quince días de sueldo por cada año de servicios para los empleados de los ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias, de conformidad con los artículos 10 y 11 del Decreto número ,174 de 1975. 11. Prima de alimentación, lavado y peluquería. C omprende el pago de las primas que por tales conceptos legalmente se reconozcan a favor del personal de las Fuerzas Armadas y de Policía, incluyendo al personal civil de cualquier dependencia a la cual la ley conceda esta prestación. 12. Otras primas. Comprende el pago de las primas de alojamiento, construcción, antigüedad, actividad, clima, instalación y traslado, reconocidas legalmente al personal de las Fuerzas de Policía, Aduanas, Prisiones y demás entidades cuyos servicios tengan derecho a ellas. 13. Subsidio familiar. Comprende el pago del reconocimiento legalmente hecho al personal de las Fuerzas de Policía y de otras entidades sobre la base cuantitativa de la composición de la familia. 14. Indemnización por vacaciones. Comprende el pago de las indemnizaciones con efectivo, por concepto de las vacaciones que se adeuden al personal cesante o, a que tengan derecho los empleados que no puedan disfrutar en tiempo sin ocasionar graves perjuicio a la Administración, de conformidad con el artículo 10 del Decreto-ley 3135 de 1968. Estos pagos se hayan mediante resoluciones de reconocimiento, debidamente motivados, que suscribirán los Ministras y Jefes, de Departamentos Administrativos o sus delegados, y para su validez, requerirán la refrendación de la División de Presupuesto respectiva. La, Contraloría General de la República dejará a cargo de los cuentadantes las vacaciones en dinero que se paguen contraviniendo estas normas o con imputación presupuesta diferente a la de este rubro. 15. Auxilio de transporte . Comprende el pago de este reconocimiento a los empleados y trabajadores oficiales que tengan derecho a él de conformidad con las disposiciones de las Leyes 15 de 1959 y 1ª de 1963 y el Decreto 237 de este última año, los Decretos números 1072 de 1987 y 008 de 1969. II. Gastos generales. Se entiende por gastos generales, los causados por concepto de adquisición de bienes y servicios para el normal funcionamiento de la Administración Pública. Estos gastos se; clasificarán en los siguientes rubros y conceptos que indican la capacidad de cada apropiación para sufragar los giros que la afecten, con el objeto de cubrir únicamente los gastos de la vigencia fiscal de 1977. 1. Mantenimiento y aseguros . Este rubro comprende las siguientes clases de gastos: conservación y repuestos de los equipos mecánicos y mobiliarios; reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de los diferentes organismos-públicos, reparación, conservación y repuestos de los vehículos al servicio de la Administración Pública' conservación y reparación de la red de radiocomunicaciones, foros y boyas, y asegures de muebles o inmuebles. 2. Compra de equipo. Comprende las siguientes clases de gastos: muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, maquinaria y herramienta para talleres, equipo para las dependencias nacionales, vehículos, armamentos, materiales de guerra, semovientes, equipo correaje y vestuario para, las Fuerzas Militares y de Policía v otros cuerpos como por ejemplo, los guardianes de cárceles y los resguardos de 5 aduanas. 3. Viáticos y gastos de viaje . Comprende este rubro los gastos autorizados para cubrir al personal del Congreso Nacional, de los diferentes Ministerios, .Departamentos Administrativos, la Contraloría General de la República, Ministerio Público y Rama Jurisdiccional, los viáticos y gastos de transporte, cuando salgan en comisión oficial fuera del lugar de su residencia, en razón del desempeño de sus cargos. 4. Servicios de .comunicaciones En este rubro se agrupan los gastos correspondientes a portes aéreos y terrestres, conducción y traslado de presos en remisión, empaques, acarreos; aseguras y transportes de elementos, radiocomunicaciones, llamadas telefónicas a larga distancia, servicios postales radiotelegráficos, alquiler de líneas y demás gastos, menores inherentes a estos servicios. 5. Servicios públicos. En este rubro se agrupan los gastos correspondientes a los siguientes servicios: alumbrado y energía eléctrica, acueducto, servicio telefónico local, aseo y desinfección, traslado y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios. Los servicios- no pagados en el mes de diciembre se reservarán en el Balance del Tesoro. 6 Materiales y suministros. Comprende los siguientes gastos: útiles de escritorio, formularios, formas continuas, libros de contabilidad, control, estadísticas y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, confección de registro.de marcas, títulos de patentes de inversión y placas, blusas de trabajo para empleados, overoles para obreros, uniformes para conserjes, choferes, porteros y carteros; combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes al servicio de los vehículos; materiales de enseñanza para uso de los alumnos y profesores de los colegios y escuelas del Gobierno y de las campañas educativas que éste adelante. Así miaño, las dependencias legalmente autorizadas para hacerlo podrán afectar este rubro con la compra de drogas, elementos de curación, prevención de enfermedades, gastos de laboratorio, servicios médicos y hospitalarios de las Fuerzas Armadas y demás materiales necesarios para la salud pública y elementos para campañas agrícolas. También se afectará este rubro por compra de película virgen y material fotográfico para cedulación. Los Ministerios de Defensa, Obras Públicas y Justicia en el ramo de prisiones y la Policía Nacional, podrán afectar este rubro para el pago de gastos funerarios y de culto. 7. Impresos y publicaciones. Comprende los gastos en compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros; avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizado y demás gastos mi lares inherentes a1 estos mismos servicios. 8. Arrendamientos. Comprende los gastos ocasionados por el pago de cánones de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad particular, ocupados por los Ministerios y Departamentos Administrativos, de máquinas, equipos, especializados y semovientes. 9. Sostenimiento de semovientes . Comprende las siguientes clases de gastos: alimentación, sanidad, herraje y atalaje de ganado, mantenimiento y conservación de criaderos. 10. Gastos varios e imprevistos . Comprende los gastos no incluidos especialmente dentro de los rubros de servicios personales y gastos generales que se presenten durante la vigencia fiscal con carácter de imprevistos, accidentales o fortuitos, cuya erogación sea imprescindible, e inaplazable Para la buena marcha de la Administración Pública No podrá cargarse a gastos varios e imprevistos ninguna erogación que corresponda a alguno de los conceptos ya definidos, por el solo hecho de que el programa carezca de partida o la apropiación sea insuficiente, en cuyo caso, deberá solicitarse el crédito o traslado correspondiente. Tampoco podrá pagarse por este rubro gastos de vigencias expiradas, indemnización por vacaciones, ni erogaciones periódicas, y regulares, ni gastos suntuarios, no autorizados por la ley. La afectación de la partida para gastas, varios e imprevistos requerirá resolución motivada que aprobará el Jefe de la División de presupuesto, por medio de la cual se reconoce el gasto, y ordena el pago. III. Transferencias: Se entiende por gastos de transferencias las erogaciones que haga el Gobierno nacional a través de las diferentes entidades sin recibir una contraprestación en servicios personales o en bienes de servicios. Estos gastos se clasifican en los siguientes rubros o conceptos que indican la capacidad de cada apropiación para amparar los giros que la afecten, a fin de cubrir los gastos de 1a, vigencia fiscal de 1977 y anteriores. 1. Pagos de Previsión social . Comprende los gastos de pensiones y aportes o cuotas patronales del Estado en institutos de Previsión Social y se subdividen en: a) Pensiones . Comprende el pago de las pensiones legalmente reconocidas a exfuncionarios del Estado; b) Caja de Previsión y Seguros Sociales . Comprende las cuotas patronales del Estado a las Cajas e Institutos de Previsión y Seguros Sociales, a fin de que puedan cumplir las funciones asignadas por la ley en cuanto se refiere a prestaciones sociales. 2. Pagos a otras entidades del sector público. Este rubro comprende los siguientes gastos: a) A favor de Departamentos, Distritos, Municipios y Territorios Nacionales, y, b) A favor de Empresas y Establecimientos Públicos Descentralizados. En este rubro se incluirá el pago de cuotas, auxilios, participaciones, subsidio e indemnizaciones concedidos con carácter de ayuda financiará 3. Pagos a particulares y organismos privados . Comprende el pago de las cuotas, auxilios, participaciones, subsidios, aportes e indemnizaciones concedidas por la Nación a particulares y organismos privados con carácter de ayuda financiera. 4. Pagos a organismos internacionales. Este, rubro comprende los gastos en aportes y cuotas a organismos internacionales, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes y los convenios o tratados a que se haya obligado la Nación. IV. Deuda Pública Nacional: Para efectos de la presente ley, la Deuda Pública Nacional comprende todas aquellas obligaciones contraídas por-el Gobierno Nacional conforme a la institución y a la ley a través de contratos de empréstitos, convenios intergubernamentales o emisión de títulos de deuda pública.