Micelio

Artículo 46

Las Instituciones De Educación Superior No Oficiales, O Quienes Se Les Asigne Partidas Especificas Para Inversiones O Para Funcionamiento Deberán Presentar Al Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior Los Proyectos De Inversión Específicos Que Serán Financiados Con Tales Dineros Y El Icfes Llevaré Un Control General, Como Le Corresponde, De Los Gastas Que Tales Institutos Hagan De Los Aportes O Auxilios Del Estado

Decreto 2611 de 1976 · Sobre Liquidación del Presupuesto de Renta y Recurso de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1977

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 46. Las instituciones de Educación Superior no oficiales, o quienes se les asigne partidas especificas para inversiones o para funcionamiento deberán presentar al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior los proyectos de inversión específicos que serán financiados con tales dineros y el ICFES llevaré un control general, como le corresponde, de los gastas que tales institutos hagan de los aportes o auxilios del Estado. En igual forma, en cuanto a las .partidas de funcionamiento. El ICETEX tomará las medidas pertinentes para que se garantice que el apoyo dado por los dineros estatales se refleje en el valor de las matrículas o en los otros programas de ayuda financiera, tales como becas, créditos etc., para los estudiantes de cada .entidad, con el fin de legrar el abaratamiento del costo de la educación universitaria para los alumnos provenientes de familias de limitados recursos económicos, y una adecuada distribución de dichos beneficies.

Parágrafo

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los auxilios de fomento regional ofrecidos a tales instituciones, los cuales presentarán la documentación correspondiente al ICFES, y al Ministerio de Educación la fianza, el presupuesto, la licencia de funcionamiento y la personería jurídica. Las Mesas Directivas de las Comisiones Cuarta de la Cámara y el Senado quedan autorizadas para ejercer la vigilancia sobre el cumplimiento de esta norma.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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