Articulo 46. Las instituciones de Educación Superior no oficiales, o quienes se les asigne partidas especificas para inversiones o para funcionamiento deberán presentar al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior los proyectos de inversión específicos que serán financiados con tales dineros y el ICFES llevaré un control general, como le corresponde, de los gastas que tales institutos hagan de los aportes o auxilios del Estado. En igual forma, en cuanto a las .partidas de funcionamiento. El ICETEX tomará las medidas pertinentes para que se garantice que el apoyo dado por los dineros estatales se refleje en el valor de las matrículas o en los otros programas de ayuda financiera, tales como becas, créditos etc., para los estudiantes de cada .entidad, con el fin de legrar el abaratamiento del costo de la educación universitaria para los alumnos provenientes de familias de limitados recursos económicos, y una adecuada distribución de dichos beneficies.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los auxilios de fomento regional ofrecidos a tales instituciones, los cuales presentarán la documentación correspondiente al ICFES, y al Ministerio de Educación la fianza, el presupuesto, la licencia de funcionamiento y la personería jurídica. Las Mesas Directivas de las Comisiones Cuarta de la Cámara y el Senado quedan autorizadas para ejercer la vigilancia sobre el cumplimiento de esta norma.