Articulo 20. De conformidad con el artículo 14 de7 la Ley 35 d8 1944, toda disposición que se dicte en uso de facultades especiales o permanentes, que en cualquier forma modifique la nómina nacional o autorice nuevos gastos, deberá ir respaldada con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, funcionario que se abstendrá de hacerlo cuando con ello se produzca desequilibrio en la apropiación respectiva o cuando.se creen cargos paralelos a funciones similares que corresponden a las dependencias de la Dirección General de Presupuesto, en los distintos despachos de la Administración. Artículo 21 En de desarrollo a lo dispuesto en la norma legal orgánica del Presupuesto, los Establecimientos Públicos Nacionales, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y los Fondos Rotatorios, no podrán autorizar viáticos y gastos de viaje al exterior, modificar escalas de viáticos, ni adquirir equipo da oficina sin previa autorización del Gobierno, expresada por conducto de la Dirección General del Presupuesto
El incumplimiento de lo ordenado en este artículo, dará motivo para que el Gobierno se abstenga de girar loa aportes que dicho establecimiento tenga en, el Presupuesto Nacional a cualquier otra partida o su favor sin perjuicio de las sanciones administrativas a que por este motivo se haga acreedor el ordenador.