Artículo 1De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley 35 De 1976, Fíjense Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos -De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal Del 1 De Enero Al 31 De Diciembre De 1977, En La Cantidad De Sesenta Y Dos Mil Setecientos Cuarenta Y Ocho Millones Ciento Noventa Y Dos Mil Pesos ($ 62
° De conformidad con lo establecido en la Ley 35 de 1976, fíjense los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos -de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 1977, en la cantidad de sesenta y dos mil setecientos cuarenta y ocho millones ciento noventa y dos mil pesos ($ 62.748.192.000) moneda legal, según los pormenores siguientes y descompuestos por numerales, así: INGRESOS CORRIENTES Ingresos tributarios Cálculo de los impuestos directos $ 24.103.000.000 Cálculo de los impuesto indirectos 33.587.002.000 Ingresos no tributarios. Cálculo de las tasas y multas 1.480.000.000 Cálculo de las rentas contractuales 329.411.000 Cálculo de los ingresos corrientes 59.499.413.000 RECURSOS DE CAPITAL Recursos del crédito interno 860.000.000 Recursos del Crédito externo 2.388.779.000 Total de recursos de capital $ 3.248.779.000 Total de rentas y recursos de capital $ 62.748.192.000 INGRESOS CORRIENTES Ingresos tributarios
IMPUESTOS DIRECTOS CAPITULO I
Tributación a la renta. Numeral 1. Impuesto sobre la renta y, complementarios $ 23.940.000.000 CAPITULO II
Tributación a la propiedad. Numeral 4 Recursos al impuesto predial 38.000.000 Numeral 5 Impuesto sucesorial 125.000.000
IMPUESTOS INDIRECTOS CAPITULO III
Impuestos sobre comercio exterior. Numeral 10 . Impuesto sobre aduanas y recargos 8.500.000.000 Numeral 11 . Utilidad en la cuenta especial de cambios 6.400.000.000 Numeral 12. Impuesto CIP, 1.5% a las importaciones Decreto 688 de 1967 540.000.000 Numeral 13 . Impuesto sobre tonelaje 2.000.000 Numeral 14. Impuesto sobre importación de cigarrillos 1.000 CAPITULO IV
Impuesto sobre producción y consumo. Numeral 20 Impuesto a las ventas 11.560.000.000 Numeral 21 Impuesto a las ventas de los licores de producción 590.000.000 Numeral 22 Impuesto ad-valorem a la gasolina y al ACPM 3.500.000.000 Numeral 23 Impuesto del 10% a la gasolina 600.000.000 CAPITULO V
Impuesto sobre los servicios. Numeral 26 Impuesto del 5% a tarifas hoteleras, pasajes y otros 115.000.000 Numeral 27 Impuesto por clasificación.de películas cinematográficas 1.000 CAPITULO VI
Grupo de timbre. Numeral 31. Impuesto sobre papel sellado y, timbre nacional 1.780.000.000 Ingresos no tributarios 1. TASAS Y MULTAS CAPITULO VII a. Servicios administrativos. Numeral 35 Contribución de los Bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria 212.650.000 Numeral 36. Contribución de las Sociedades sujetas al control de la Superintendencia del ramo 79.840.000 Numeral 37 Contribución de las entidades fiscalizadas por la Contraloría General de la República 295.686.000 CAPITULO VIII b) Otras tasas y multas. Numeral 41 Cuota de valorización por obras nacionales 40.000.000 Numeral 42 Tasa sobre defensa nacional (cuota de compensación militar) 116.000.000 Numeral 43 Producto de peaje y transbordadores Numeral 44 Producto del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) 1.582.000 Numeral 45. Tasa sobre patentes y registros de marcas y productos de la "Gaceta de Propiedad Industrial" 9.570.000 Numeral 46. Tasa sobre minas 1.000.000 Numeral 47. Producto de muelles fluviales 151.000 Numeral 48 Producto de la venta de las, publicaciones de carácter tributario 25.000.000 Numeral 49 . Otras tasas y multas no es, pacificadas 698.520.000 2. RENTAS CONTRACTUALES CAPITULO IX a) Petróleos y oleoductos. Numeral 52. Antex Oiland Gas Company-Concesión El Difícil 567.000 Numeral 53. Chevron Petroleum Company-Concesión Zulia 6.686.000 Numeral 54. International Petroleum Colombia-Concesión Provincia, El Conchal, El Limón y El Roble 9.455.000 Numeral 55. Magdalena Oil Company-Concesión Sampués 70.000 Numeral 56. Petróleos Colombo-Brasileros-Concesión Carnicerías 146.000 Numeral 57. Petróleos Colombo-Brasileros-Concesión Neiva 4.740.000 Numeral 58. Petróleos Colombo-Brasileros-Concesión Tello 3.160.000 Numeral 59. Texas Petroleum Company-Concesión Cocorná 205.000 Numeral 60. Texas Petroleum Company-Concesión Ermitaño 63.000 Numeral 61. Texas Petroleum Company Concesión Palagua 2.157.000 Numeral 62. Texas. Petroleum Company-Concesión Rionegro 1.000 Numeral 63. Texas Petroleum Company-Concesión-San Miguel, Orito, Acaé y Churuyaco. 23.147.000 Numeral 64. Texas Petroleum Company-Concesión Tetuán 229.000 Numeral 65. Texas Petroleum Company-Concesión Tisquerama 237.000 Numeral 66. Texas Petroleum Company-Concesión Totumal 20.000 Numeral 67. Texas Petroleum Company-Concesión Velásquez, Guaguaquí-Terán 746.000 Numeral 68. Cánones superficiarios de petróleos. 3.042.000 Numeral 69. Participación nacional en transporte por oleoductos, gasoductós y poliductos 12.585.000 Numeral 70. Producto de la Empresa Colombiana de Petróleos 1.000 CAPITULO. X b) Productos y participaciones. Numeral 75. Productos de bienes nacionales 1.500.000 Numeral 76. Fondo de servicios docentes (Planteles de doble jornada) $ 1.000 Numeral 77. Producto del Instituto electrónico de idiomas 2.520.000 Numeral 78. Participación en la explotación de minas 15.000 Numeral 79. Participación en la explotación de salinas (administración IFI) 1.000 Numeral 80. Otros ingresos por rentas contractuales no especificadas 7.425.000 CAPITULO XI c) Otros recursos. Numeral 83. Consignación del Incora para atender el servicio de la deuda con el Gobierno Nacional. 1.425.000 Numeral 84. Consignación del Incora para atender el servicio, del crédito BIRF-624-CO 27.356.000 Numeral 85 Consignación del Incora para atender el servicio, del crédito BIRF-739-CO 7.722.000 Numeral 86. Consignación del Incora para atender el servicio, del crédito AID-514-L-046 2.574.000 Numeral 87. Consignación de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para atender el servicio del crédito BIRF-448-CO. 34.240.000 Numeral 88. Consignación de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para atender el servicio del crédito BIRF-651-CO. 45.510.000 Numeral 89. Consignación del Banco Ganadero, para atender el servicio del Crédito AID-514-L-448. 11.090.000 Numeral 90. Consignación del Banco de la República, para atender el servicio del crédito AID-514-L-040 28.000.000 Numeral 91. Consignación del Banco de la República, para atender el servicio del crédito AID-514-L-044 7.400.000 Numeral 92 Consignación del Banco de la República, para atender el servicio del crédito AID-514-L-049 2.900.000 Numeral 93. Consignación del Banco de la República, para atender el servicio del crédito AID-514-G-042, L-039 y L-024 56.000.000 Numeral 94. Consignación del Banco de la República, para atender el servicio del crédito 842-CO 26.465.000 RECURSOS DE CAPITAL CAPITULO XII RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO CAPITULO XIII RECURSOS DEL CREDITO a) Recursos del crédito interno. Numeral 107. Emisión de bonos Ley 21 1963 700.000.000 Numeral 108. Emisión de bonos de valor constante 160.000,000. b) Recursos del crédito externo Numeral 115. Equivalente en. Pesos del producto del préstamo número 680, celebrado con el BIRF, utilizable en 1977, para el Fondo Vial Nacional. 51.240.000 Numeral 116. Equivalente en pesos del producto del préstamo número 971, celebrado con, el BIRF, utilizable en 1977 para Fonade. 151.368.000 Numeral 117. Equivalente en pesos del producto del préstamo número 849 celebrado con el BIRF, utilizable en 1977 para el Incora, destinado al proyecto Atlántico II 21.141.000 Numeral 118. Equivalente en pesos del producto del préstamo número 118, celebrado con el BIRF, utilizable en 1977 parael Incora, destinado al proyecto Caquetá II 201.761.000 Numeral 119. Equivalente en pesos del producto del préstamo número 1163 celebrado con el BIRF, utilizable en 1977 para el Incora, destinado al proyecto Córdoba I 231.460.000 Numeral 120. Equivalente en pesos del producto del préstamo número 238 celebrado con el BID, utilizable para 1977 para el programa integrado de la zona oriental de Bogotá 641.226.000 Numeral 121. Equivalente en pesos del producto del préstamo número 344 celebrado con el BID, utilizable en 1977 para el programa, integrado de ,1a zona oriental de Bogotá. 659.695.000 Numeral 122. Equivalente en pesos del producto del préstamo número 304 celebrado con el BID, utilizable en 1977 para el Fondo Vial Nacional $ 137.129.000 Numeral 123. Equivalente en pesas del producto del préstamo número 455 celebrado con el BID, utilizable en 1977 para el Fondo Vial Nacional, 217.759.000 Numeral 124. Equivalente en pesos del producto del préstamo número 514-T-077 celebrado con la AID, utilizable en 1977 para Fomento y Desarrollo Cooperativo 76.000.000 Total dél Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. $ 62.748.192.000 SEGUNDA PARTE PRESUPUESTO DE GASTOS
Artículo 2Aprópiase Para Atender Los Gastos Del Gobierno Nacional, Durante La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1977, Una
° Aprópiase para atender los gastos del Gobierno Nacional, durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1977, una. suma igual a la del cálculo de las Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación, determinado en el artículo anterior por valor de sesenta y dos mil setecientos cuarenta y ocho millones ciento noventa y dos mil pesos ($ 62.748.192.000) moneda legal, distribuida- entre las distintas Ramas del Poder Público, así : A) RAMA LEGISLATIVA Congreso Nacional. a) Funcionamiento $ 423.276.000 B) CONTROL FISCAL Contraloría General de la República a) Funcionamiento 635.357.000 C) RAMA EJECUTIVA
Departamentos Administrativos Presidencia de la República
Funcionamiento 49.514.000
Inversión 31.700.000 81.214.000 Planeación. a) Funcionamiento 34.945.000 b) Inversión 623.236.000 658.181.000 Estadística. a) Funcionamiento 151.580.000 b) Inversión 38.640.000 190.220.000 Servicio Civil. a) Funcionamiento 74.643.000 b) Inversión 18.500.000 93.143.000 Seguridad Nacional. a) Funcionamiento 295.133.000 b) Inversión 15.150.000 310.283.000 Aeronáutica Civil. a) Funcionamiento 81.639.000 b) Inversión 85.720.000 167.359.000 Independencias y Comisarías. a) Funcionamiento 39.451.000 b) Inversión 117.464.000 156.915.000
Ministerios. Gobierno
Funcionamiento 329.501.000
Inversión 579.151.000 926.652.000 Relaciones Exteriores. a) Funcionamiento 561.070.000 b) Inversión 5.000.000 566.070.000 Justicia. a) Funcionamiento 652.891.000 b) Inversión 105.695.000 758.586.000 Hacienda y Crédito Público (ordinario). a) Funcionamiento 4.301.341.000 b) Inversión 3.769.062.000 8.070.403.000 Hacienda (Deuda Pública Nacional) a) Funcionamiento 8.991.330.000 Defensa Nacional. a) Funcionamiento 4.321.941.000 b) Inversión 797.940.000 5.119.881.000 Policía Nacional. a) Funcionamiento $ 3.362.486.000 b) Inversión 84.000.000 3.446.486.000 Agricultura. a) Funcionamiento 290.115.000 b) Inversión 1.461.891.000 1.752.006.000 Trabajo y Seguridad Social. a) Funcionamiento 2.069.260.000 b) Inversión 34.267.000 2.103.527.000 Salud. a) Funcionamiento 3.167.820.000 b) Inversión 2.174.276.000 5.342.096.000 Desarrollo Económico. a) Funcionamiento 1.298.525.000 b) Inversión 1.223.853.000 2.522.378.000 Minas y Energía. a) Funcionamiento 142.724.000 b) Inversión 1.056.383.000 1.199.107.000 Educación Nacional. a) Funcionamiento 9.062.251.000 b) Inversión 3.306.439.000 12.368.690.000 Comunicaciones. a) Funcionamiento 193.328.000 b) Inversión 38.040.000 231.368.000 Obras Públicas y Transporte. a) Funcionamiento 190.411.000 b) Inversión 4.252.165.000 4.442.576.000 D) RAMA JURIDISCCIONNAL a) Funcionamiento 1.851.833.000 E) MINISTERIO PUBLICO a) Funcionamiento 339.255.000 Total Presupuesto de Gastos $ 62.748.192.000 RESUMEN Total Presupuesto de Funcionamiento 33.920.290.000 Total Servicio de la Deuda 8.991.330.000 Total Presupuesto de Inversión 19.836.572.000 Total Presupuesto de Gastos $ 62.748.192.000 TERCERA PARTE DISPOSICIONES GENERALES I De las rentas.
Artículo 3No Podrán Otorgarse Concesiones O Rebajas Especiales Ni Ampliarse Los Plazos Para Cumplir Inversiones Forzosas Que Afecten El Producto De Cualquier Renta O Ingreso Aforado En El Presupuesto, Aun Cuando Exista Autorización Para Hacerlo
° No podrán otorgarse concesiones o rebajas especiales ni ampliarse los plazos para cumplir inversiones forzosas que afecten el producto de cualquier renta o ingreso aforado en el Presupuesto, aun cuando exista autorización para hacerlo. Quien las conceda será responsable por tales valores ante la Controlaría General de la Republica.
Artículo 4Las Sumas Que Por Concepto De Auditaje Deben Pagar Los Establecimiento Públicos Descentralizados Y Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley 151 De 1959 Y Decreto-Ley 173 De 1956, Serán Consignadas Por Dichas Entidades En La Tesorería General De La Republica Dentro De Los Tres Primeros Meses De La Vigencia De 1977, E Ingresaran A Fondos Comunes
Articulo 4°. Las sumas que por concepto de auditaje deben pagar los Establecimiento Públicos Descentralizados y las empresas Industriales y Comerciales del Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley 151 de 1959 y Decreto-ley 173 de 1956, serán consignadas por dichas entidades en la Tesorería General de la Republica dentro de los tres primeros meses de la vigencia de 1977, e ingresaran a fondos comunes. Las respectivas contribuciones serán determinadas por resolución del Ministerio de Hacienda y crédito público con base en los costos del servicio.
Artículo 5Esta Tasa No Gravará Las Inversiones Ni Las Transferencias Internas De Los Establecimientos Públicos Descentralizados Y De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado
Articulo 5° Esta tasa no gravará las inversiones ni las transferencias internas de los Establecimientos Públicos Descentralizados y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
La Contraloría General de la Republica suministrara a la Dirección General de Presupuesto los costos detallados del servicio de auditaje por entidades, antes del 30 de enero del año a que corresponde la contribución.
Artículo 6La Contraloría General De La República No Podrá Certificar Como Disponibilidad Presupuestal El Mayor Producto De Ninguna Tasa En Un Ejercicio Anterior, Para Adicionar El Presupuesto En Curso
Articulo 6° La Contraloría General de la República no podrá certificar como disponibilidad presupuestal el mayor producto de ninguna tasa en un ejercicio anterior, para adicionar el presupuesto en curso.
Artículo 7El Valor De Las Rentas Que Se Ordene Devolver Y Que Corresponda A Vigencias Fiscales Cuyos Saldos Se Encuentren Diferidos En El Balance De La Hacienda, Se Contabilizarán Directamente Con Cargo A Dicho Activo Diferido, Sin Que Tal Operación Afecte Las Cuentas Del Tesoro
Articulo 7° el valor de las rentas que se ordene devolver y que corresponda a vigencias fiscales cuyos saldos se encuentren diferidos en el Balance de la Hacienda, se contabilizarán directamente con cargo a dicho activo diferido, sin que tal operación afecte las cuentas del Tesoro. II De las reservas del Balance del Tesoro.
Artículo 8Al Liquidar
° Al liquidar . el ejercicio fiscal de 1976, en e1 Balance del Tesoro de la Nación solo se incluirán como pasivos, las obligaciones) que correspondan a contratas perfeccionados antes del 31 de diciembre de dicho año. Los compromisos adquiridos antes de ,1a misma fecha, se incluirán como reservas de apropiación en concordancia con lo dispuesto en el artículo 122 del Decreto-ley. 294 de.l973, siempre y cuando que en uno y otro caso, los suministros de bienes ó la prestación de servicios se haya cumplido en dicho año.
Artículo 9La
Articulo 9° La. Dirección General del Presupuesto podrá solicitar a la Contraloría General de la República la constitución de reservas en el Balance del. Tesoro para apropiaciones financiadas con recursos del crédito, no ejecutadas total o parcialmente, cuando en concepto del Director General de Crédito Público esté asegurado el ingresa del recurso
Artículo 10Las Entidades Que Forman Las Tres Ramas Del Poder Público Comprobarán Ante La Contraloría General De La República Las Obligaciones Y Compromisos Adquiridos Con Anterioridad Al 31 De Diciembre De 1976 Que Deban Compararse Dentro De Las Limitaciones Establecidas En La Norma Legal Orgánica Del Presupuestó, Con Reservas De Apropiación En El Balance Del Tesoro, Las Cuales Deberán Solicitarse Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Dirección General Del Presupuesto, La Cual Podrá Exigir La Comprobación De Compromisos Antes De Ratificar Los Acuerdos De Gastos Que Se Concedan Con Cargo A Dichas Reservas Y Que Se Subordinarán A Las Disponibilidades De Tesorería
Las entidades que forman las tres Ramas del Poder Público comprobarán ante la Contraloría General de la República las obligaciones y compromisos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1976 que deban compararse dentro de las limitaciones establecidas en la norma legal orgánica del Presupuestó, con reservas de apropiación en el Balance del Tesoro, las cuales deberán solicitarse por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto, la Cual podrá exigir la comprobación de compromisos antes de ratificar los acuerdos de gastos que se concedan con cargo a dichas reservas y que se subordinarán a las disponibilidades de Tesorería.
Artículo 11En El Balance Del Tesoro No Podrán Constituirse Reservas Para Amparar Contratos Que No Estén Perfeccionados Legalmente, Previstos Dentro De Acuerdo De Obligaciones Vigentes Aprobados Por Los Jefes De División De Presupuesto Antes Del 3,1 De Diciembre De 1976
Articulo 11. En el Balance del Tesoro no podrán constituirse reservas para amparar contratos que no estén perfeccionados legalmente, previstos dentro de Acuerdo de Obligaciones vigentes aprobados por los Jefes de División de Presupuesto antes del 3,1 de diciembre de 1976. Los contratos en tramitación en dicha fecha pero no perfeccionados, se imputarán al Presupuesto de la siguiente vigencia, siempre y cuándo que el objeto dél contrato se cumpla en dicho período, aunque en ningún caso para amparar obligaciones de otras vigencias, o contraídas por fuera del presupuesto.
Artículo 12Las Reservas Presupuéstales Constituidas, En Las Divisiones De Presupuesto Dé Los Organismos Que Forman Las Tres Ramas Del Poder Público Para, Contratos Y Pedidos Cuyos Suministros No Se Hubieren Afectado O Por Obras Y Servicios No Ejecutados O
Articulo 12. Las reservas presupuéstales constituidas, en las Divisiones de Presupuesto dé los organismos que forman las tres Ramas del Poder Público para, contratos y pedidos cuyos suministros no se hubieren afectado o por obras y servicios no ejecutados o .prestados antes-del 31 de diciembre de 1976, serán concédalas de oficio, decisión que se comunicará antes del 31 de enero siguiente a la Contralo-ría Genera) de la República.
, La Dirección General del Presupuesto podrá, en casos especiales, ordenar que no' se cancelen algunas de las reservas de que trata este articulo.
Artículo 13La Contraloría General De La República, De Con Aún Acuerdo Con Dirección General Dél Presupuesto, Estudiará Cada Uno De Los Saldos Del Balance Tanto Del' Tesoro Como De La Hacienda A Fin De Eliminar Antes Del Cierre Del Ejercicio De 1976 Aquellos Activos Y Pasivos Que No Correspondan A Saldos Reales Favor O Cargo De La Nación
La Contraloría General de la República, de con aún acuerdo con Dirección General dél Presupuesto, estudiará cada uno de los saldos del Balance tanto del' Tesoro como de la Hacienda a fin de eliminar antes del cierre del ejercicio de 1976 aquellos activos y pasivos que no correspondan a saldos reales favor o cargo de la Nación. En caso de duda sobre algún saldo éste se contabilizará en una cuenta de orden hasta que ss defina el caso o se aclare la situación. III De los Gastos.
Artículo 14Las Partidas Del Presupuesto De' Gastos Que Requieran Ser Distribuidas,, Podrán Serió Mediante Resolución Originaria Del Respectivo Ministerio O Departamento Administrativo, Con Aprobación Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Expresada, Por Conducto De La Dirección General Del Presupuesto; La Que
Articulo 14. Las partidas del Presupuesto de' gastos que requieran ser distribuidas,, podrán serió mediante resolución originaria del respectivo Ministerio o Departamento Administrativo, con aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expresada, por conducto de la Dirección General del Presupuesto; la que. en4caso de duda, determinará si una apropiación está o no sujeta a este requisito.
Artículo 15Las Apropiaciones Que Deban Distribuirse, Sólo Podrán Afectarse Con Giros Y Reservas Después De Ser Aprobadas Las
Articulo 15. Las apropiaciones que deban distribuirse, sólo podrán afectarse con giros y reservas después de ser aprobadas las .respectivas resoluciones y la "Contraloría General de la República exigirá el estricto cumplimiento de esta norma, para lo de la Dirección General del Presupuesto enviará copia de tales resoluciones.
Artículo 16En La Distribución De Partidas Que Proponga Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Destinadas A Atender El Pago De Sueldos, El Valor Mensual
En la distribución de partidas que proponga los Ministerios y Departamentos Administrativos destinadas a atender el pago de sueldos, el valor mensual.de la nómina que señale no podrá exceder de la duodécima parte del monto de la respectiva apropiación, a menos que éste, se haya apropiado para el pago de asignaciones por solo unos meses de la vigencia fiscal, y que dicha condición esté expresamente establecida en la apropiación correspondiente o en la disposición legal que autorizó el gasto. Igual criterio se aplicará en la distribución de las partidas destinadas a atender gastos ordinarios y periódicos que deban cubrirse mensualmente.
Artículo 17Can Las Partidas Especiales, Votadas En Este Presupuesto; Para El Sostenimiento De Dependencias O Servicios Nacionales, No Podrá Pagarse Ninguna Clase De Primas Bonificaciones Sobre Sueldos Básicos Que Fijen Las Leyes Ion Excepción De Las Primas O Bonificaciones Reconocidas Por La Ley A Los Miembros Y Al Personal Civil De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Y Primas De Antigüedad Del Personal De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Que Tengan Derecho A Ellas; La Contraloría General De La República
Articulo 17. Can las partidas especiales, votadas en este Presupuesto; para el sostenimiento de dependencias o servicios nacionales, no podrá pagarse ninguna clase de primas bonificaciones sobre sueldos básicos que fijen las leyes ion excepción de las primas o bonificaciones reconocidas por la ley a los miembros y al personal civil de las Fuerzas Militares y de la Policía y primas de antigüedad del personal de los Ministerios y Departamentos Administrativos que tengan derecho a ellas; la Contraloría General de la República .hará cumplir estriadamente esta disposición.
Artículo 18Las Diferencias De Cambio Sobre Giros Al Exterior Se Cubrirán Por Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos Con Cargo A Las Apropiaciones Del, Respectivo Servicio, Cuando Deban Ser Pagadas Por El Gobierno Nacional
Las diferencias de cambio sobre giros al exterior se cubrirán por los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos con cargo a las apropiaciones del, respectivo servicio, cuando deban ser pagadas por el Gobierno Nacional. Así mismo las entidades oficiales obligadas a pagar el impuesto sobre ventas, deberán hacerlo con cargo a sus respectivas apropiaciones, especificando en cada contrato, pedido y orden de compra, la cantidad a pagar por dicho concepto.
Artículo 19Solamente Para Apropiaciones De "servicios Personales", "servicios Públicos" Y "arrendamientos" Se Podrán Girar Relaciones De Autorización Permanente
Solamente para apropiaciones de "servicios personales", "servicios públicos" y "arrendamientos" se podrán girar relaciones de autorización permanente. En casos especiales la Dirección General del Presupuesto podrá autorizar que se giren relaciones de autorización permanente para otra clase de gastos.
Artículo 20De Conformidad Con El Artículo 14 De7 La Ley 35 D8 1944, Toda Disposición Que Se Dicte En Uso De Facultades Especiales O Permanentes, Que En Cualquier Forma Modifique La Nómina Nacional O Autorice Nuevos Gastos, Deberá Ir Respaldada Con La Firma Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Funcionario Que Se Abstendrá De Hacerlo Cuando Con Ello Se Produzca Desequilibrio En La Apropiación Respectiva O Cuando
Articulo 20. De conformidad con el artículo 14 de7 la Ley 35 d8 1944, toda disposición que se dicte en uso de facultades especiales o permanentes, que en cualquier forma modifique la nómina nacional o autorice nuevos gastos, deberá ir respaldada con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, funcionario que se abstendrá de hacerlo cuando con ello se produzca desequilibrio en la apropiación respectiva o cuando.se creen cargos paralelos a funciones similares que corresponden a las dependencias de la Dirección General de Presupuesto, en los distintos despachos de la Administración. Artículo 21 En de desarrollo a lo dispuesto en la norma legal orgánica del Presupuesto, los Establecimientos Públicos Nacionales, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y los Fondos Rotatorios, no podrán autorizar viáticos y gastos de viaje al exterior, modificar escalas de viáticos, ni adquirir equipo da oficina sin previa autorización del Gobierno, expresada por conducto de la Dirección General del Presupuesto
El incumplimiento de lo ordenado en este artículo, dará motivo para que el Gobierno se abstenga de girar loa aportes que dicho establecimiento tenga en, el Presupuesto Nacional a cualquier otra partida o su favor sin perjuicio de las sanciones administrativas a que por este motivo se haga acreedor el ordenador.
Artículo 22Prorrógase Durante El Año De 1977 La Vigencia Del Decreto 408 Le 1959 Y Las Que Lo Complementan O Adicionan Sobre Autoridad En Los Gastos Públicos En Las Entidades Que- Corresponden A Las Tres Ramas Del Poder Público
Prorrógase durante el año de 1977 la vigencia del Decreto 408 le 1959 y las que lo complementan o adicionan sobre autoridad en los gastos públicos en las entidades que- corresponden a las tres Ramas del Poder Público.
Artículo 23En Armonía Y Desarrollo Dé Lo Previsto En La Norma Orgánica Del Presupuesto, Los Contratos De Cualquier Clase Y Los Pedidos De Suministros Y Materiales Que Hagan Al Exterior O Dentro Dél País Las Entidades 'nacionales Del Sector Central Y Establecimientos Públicos Del Orden Nacional Inclusive Todos Los Fondos Rotatorios Y Especiales Realizados Con Recursos Del Presupuesto Nacional, Además De La Estricta Observancia De Las Disposiciones Del Decreto 150 De 1976, Requerirán Para Su Validez La Aprobación De Los Jefe, De División De Presupuesto Delegados Del Director General
En armonía y desarrollo dé lo previsto en la norma orgánica del Presupuesto, los contratos de cualquier clase y los pedidos de suministros y materiales que hagan al exterior o dentro dél país las entidades 'nacionales del sector central y establecimientos públicos del orden nacional inclusive todos los Fondos Rotatorios y especiales realizados con recursos del Presupuesto Nacional, además de la estricta observancia de las disposiciones del Decreto 150 de 1976, requerirán para su validez la aprobación de los Jefe, de División de Presupuesto delegados del Director General .del Presupuesto, para efectos de orden presupuestal y conveniencia financiera, teniendo en cuenta lo dispuesto en los acuerdos de obligaciones. Ni la Contraloría General, ni los Auditores podrán refrendar giros a favor de ninguna entidad mientras no comprueben que han sido sometidos sus contratos y pedidos a la aprobación prevista en este artículo. Les ordenadores y pagadores serán responsables de los desembolsos que se hagan Sin el lleno de las formalidades. La compras que haga el Ministerio de. Obras, Públicas fuera de Bogotá, estarán subordinados a la reglamentación especial existente sobre la materia, sin sujeción a la citada aprobación.
Artículo 24Todo Aporte O Préstamo Del Presupuesto De Gastos, Solo Podrá Girarse A Los Funcionarios De Manejo Debidamente Afianzados, De Las Entidades Encargadas Directamente De Invertirlos, Quienes Serán Responsables De Un Gestión Ante La Contraloría General De La República
Articulo 24. Todo aporte o préstamo del presupuesto de gastos, solo podrá girarse a los funcionarios de manejo debidamente afianzados, de las entidades encargadas directamente de invertirlos, quienes serán responsables de un gestión ante la Contraloría General de la República.
Artículo 25Con Las Apropiaciones Del Período Fiscal De 1977 No Podrán Pagarse Gastos De Vigencias Expiradas, Salvo El Caso En Que Previo El Cumplimiento De Las Formalidades Legales Se Abran Los Créditos Específicos Al Presupuesto Con Dicho Objeto
Con las apropiaciones del período fiscal de 1977 no podrán pagarse gastos de vigencias expiradas, salvo el caso en que previo el cumplimiento de las formalidades legales se abran los créditos específicos al presupuesto con dicho objeto.
Artículo 26Queda Absolutamente Prohibido En Todas Las Ramas De La Administración Pública, Dictar Resoluciones De Reconocimiento Para Legalizar Obligaciones Contraídas Por Fuera; Del Presupuesto; Por Sobre El Valor De Las Apropiaciones Y Girar Relaciones De Autorización Sin Situación De Fondos Con El Mismo Objeto
Queda absolutamente prohibido en todas las ramas de la administración pública, dictar resoluciones de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera; del presupuesto; por sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto. La Contraloría General de la República se abstendrá de aceptar tales reconocimientos. Serán personal y pecuniariamente responsables quienes contravengan esta norma
Artículo 27La Contraloría General De La República Solicitará La Suspensión O Retiro Definitivo, Según La Gravedad Del Caso, Del Funcionario A Quien Se Compruebe Haber Autorizado Que Se Destine Una Apropiación Presupuestal A Fines Distintos De Los Contemplados En Ella O A Gastos Similares De Otra Dependencia
La Contraloría General de la República solicitará la suspensión o retiro definitivo, según la gravedad del caso, del funcionario a quien se compruebe haber autorizado que se destine una apropiación presupuestal a fines distintos de los contemplados en ella o a gastos similares de otra dependencia. Igual sanción se aplicará a quienes autoricen adquirir con cargo a la partida para gastos, varios e imprevistos materiales, elementos o servicios no requeridos para la marcha de la Administración, ni autorizados por la ley. IV Clasificación y definición de los gastos.
Artículo 28Para Los Efectos De La Ejecución, Del Presupuesto, Las Apropiaciones Liquidadas Para El Período De 1977 Se Clasificarán En La Siguiente Forma: I Servicios Personales: 1
Para los efectos de la ejecución, del presupuesto, las apropiaciones liquidadas para el período de 1977 se clasificarán en la siguiente forma: I Servicios Personales
Dietas,
Sueldos del personal de nómina
Gastos de representación
Sueldos del personal .supernumerario
Remuneración por servicios técnicos
Honorarios
Jornales
Prima.de Navidad
Prima técnica.
Prima de alimentación, lavado y peluquería1
Prima de vacaciones
Otras primas
Indemnizaciones por vacaciones
Subsidio familiar
Auxilio de transporte II Gastos Personales: 1. Mantenimiento de Seguros 2. Compra de equipo 3. Viáticos y gastos de viaje 4. Servicios de comunicaciones 5. Servicios públicos 6. Materiales y Suministros 7. Impresos y publicaciones 8. Arrendamientos 9. Sostenimiento de semovientes 10. Gastos varios e imprevistos. III Transferencias 1. Pagos de Previsión Social
Pensiones
Cajas de Previsión 2. Pagos a otras entidades del sector público a) Nación, Departamentos, Distritos, Municipios y Territorios Nacionales. b) Empresas y Establecimiento Públicos Descentralizados. 3. Pago a particulares y organismos privados 4. Pagos a organismos internacionales. IV Deuda Pública Nacional. 1. Amortización 2. Intereses 3. Comisiones y gastos DEFINICIONES I. Servicios personales: Se entiende por servicios personales los trabajos ejecutados por miembros del Congreso Nacional y el personal de nómina, supernumerarios, técnicos y jornal, bien sea que predomine en ellos la actividad intelectual o manual. Los gastos de servicios personales se dividen en los siguientes rubros o conceptos, que indican la capacidad de cada apropiación para sufragar los giros que le afectan con el objeto de cubrir únicamente los gastos de la vigencia fiscal de 1977. 1. Dietas . Comprende la remuneración legal diaria de los Senadores y Representantes durante el periodo constitucional para el cual fueron elegidos. 2. Sueldos, del personal de nómina. Comprende el pago de las asignaciones legalmente establecidas para retribuir a los funcionarios, o empleados públicos que figuren en la, nómina, la prestación de sus servicios y el reconocimiento de la prima cíe antigüedad. Para el personal militar en servicio activo, comprende, además el pago.de primas, bonificaciones y gastos de representación que legalmente hagan parte del salario. El pago de los profesores de las escuelas de policía se hará con cargo a éste rubro. 3. Gastos de representación. Comprende el pago del reconocimiento hecho por la ley como compensación de los gastos que ocasiona el desempeño, en propiedad, o interinidad de un cargo de especial categoría. 4. Sueldos del personal supernumerario. . Comprende la remuneración del personal accidental que la ley autorice nombrar por necesidades del servicio y que por su carácter transitorio, no figura en nómina. Los nombramientos se harto por medio de resoluciones motivadas en que conste el término de los servicios y la aprobación de la División de Presupuesto correspondiente, la cual se abstendrá de hacerlo cuando no se justifique el gasto, y, especialmente, cuando en la parte motiva no se cite la disposición legal que autoric su contratación. El pago de estos servicios se hará mediante- cuotas de cobro o nóminas en las cuales se hará constar, de manera expresa, el número y la fecha de resolución de nombramiento y las demás circunstancias, .requisitos y firmas requeridas para, legalizar la erogación. 5. Remuneración por servicios técnicos. Comprende el pago pactado en contratos por servicios personales prestados por expertos nacionales o extranjeros de idoneidad reconocida, en las ramas de la ciencia, el arte o .la .técnica, y cuyas labires por su extraordinaria especialidad, no pueden ser desarrollados por empleados de nómina. 6: Honorarios . Comprende el pago de los estipendios autorizados por la ley para retribuir los servicios personales dé Consejeros, Asesores, miembros de Juntas, profesionales y tribunales de arbitramento siempre y cuando no estén comprendidas tales funciones dentro de las correspondientes al personal de nómina y que quien, las desempeña no sea funcionario público, salvo las excepciones legales. 7. Jornales . Comprende la remuneración o salarios de los obreros por concento de trabajos manuales que requieran las diferentes actividades del Gobierno. Es absolutamente prohibido pagar personal de oficina con cargo a este rubro y quien lo haga se hará responsable de tales desembolses ante la Contraloría General de la República. 8. Prima de Navidad. Comprende el pago de la prestación social reconocida por la ley a favor de los empleados y trabajadores oficiales como retribución especial por los servicios personales prestados durante cada año o fracción de él. El pago de la prima de navidad se hará en el mes de diciembre. La Prima de Navidad autorizada a favor de los trabajadores en obras nacionales, cuyos salarios o asignaciones se atiendan con partidas especiales de la ley de apropiaciones para los gastos de los programas de inversión en las distintos Ministerios y Departamentos Administrativos, se pagará con cargo a la apropiación correspondiente en los casos en que hubiere lugar a ello. 9. Prima técnica . Esta asignación está destinada a atraer o mantener personal altamente calificado para cargos de especial responsabilidad o superior especialización técnica en la forma prevista por la ley. La asignación de la misma se' hará por decreto del Gobierno, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil. 10. Prima de Vacaciones : Comprende el pago equivalente a quince días de sueldo por cada año de servicios para los empleados de los ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias, de conformidad con los artículos 10 y 11 del Decreto número ,174 de 1975. 11. Prima de alimentación, lavado y peluquería. C omprende el pago de las primas que por tales conceptos legalmente se reconozcan a favor del personal de las Fuerzas Armadas y de Policía, incluyendo al personal civil de cualquier dependencia a la cual la ley conceda esta prestación. 12. Otras primas. Comprende el pago de las primas de alojamiento, construcción, antigüedad, actividad, clima, instalación y traslado, reconocidas legalmente al personal de las Fuerzas de Policía, Aduanas, Prisiones y demás entidades cuyos servicios tengan derecho a ellas. 13. Subsidio familiar. Comprende el pago del reconocimiento legalmente hecho al personal de las Fuerzas de Policía y de otras entidades sobre la base cuantitativa de la composición de la familia. 14. Indemnización por vacaciones. Comprende el pago de las indemnizaciones con efectivo, por concepto de las vacaciones que se adeuden al personal cesante o, a que tengan derecho los empleados que no puedan disfrutar en tiempo sin ocasionar graves perjuicio a la Administración, de conformidad con el artículo 10 del Decreto-ley 3135 de 1968. Estos pagos se hayan mediante resoluciones de reconocimiento, debidamente motivados, que suscribirán los Ministras y Jefes, de Departamentos Administrativos o sus delegados, y para su validez, requerirán la refrendación de la División de Presupuesto respectiva. La, Contraloría General de la República dejará a cargo de los cuentadantes las vacaciones en dinero que se paguen contraviniendo estas normas o con imputación presupuesta diferente a la de este rubro. 15. Auxilio de transporte . Comprende el pago de este reconocimiento a los empleados y trabajadores oficiales que tengan derecho a él de conformidad con las disposiciones de las Leyes 15 de 1959 y 1ª de 1963 y el Decreto 237 de este última año, los Decretos números 1072 de 1987 y 008 de 1969. II. Gastos generales. Se entiende por gastos generales, los causados por concepto de adquisición de bienes y servicios para el normal funcionamiento de la Administración Pública. Estos gastos se; clasificarán en los siguientes rubros y conceptos que indican la capacidad de cada apropiación para sufragar los giros que la afecten, con el objeto de cubrir únicamente los gastos de la vigencia fiscal de 1977. 1. Mantenimiento y aseguros . Este rubro comprende las siguientes clases de gastos: conservación y repuestos de los equipos mecánicos y mobiliarios; reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de los diferentes organismos-públicos, reparación, conservación y repuestos de los vehículos al servicio de la Administración Pública' conservación y reparación de la red de radiocomunicaciones, foros y boyas, y asegures de muebles o inmuebles. 2. Compra de equipo. Comprende las siguientes clases de gastos: muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, maquinaria y herramienta para talleres, equipo para las dependencias nacionales, vehículos, armamentos, materiales de guerra, semovientes, equipo correaje y vestuario para, las Fuerzas Militares y de Policía v otros cuerpos como por ejemplo, los guardianes de cárceles y los resguardos de 5 aduanas. 3. Viáticos y gastos de viaje . Comprende este rubro los gastos autorizados para cubrir al personal del Congreso Nacional, de los diferentes Ministerios, .Departamentos Administrativos, la Contraloría General de la República, Ministerio Público y Rama Jurisdiccional, los viáticos y gastos de transporte, cuando salgan en comisión oficial fuera del lugar de su residencia, en razón del desempeño de sus cargos. 4. Servicios de .comunicaciones En este rubro se agrupan los gastos correspondientes a portes aéreos y terrestres, conducción y traslado de presos en remisión, empaques, acarreos; aseguras y transportes de elementos, radiocomunicaciones, llamadas telefónicas a larga distancia, servicios postales radiotelegráficos, alquiler de líneas y demás gastos, menores inherentes a estos servicios. 5. Servicios públicos. En este rubro se agrupan los gastos correspondientes a los siguientes servicios: alumbrado y energía eléctrica, acueducto, servicio telefónico local, aseo y desinfección, traslado y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios. Los servicios- no pagados en el mes de diciembre se reservarán en el Balance del Tesoro. 6 Materiales y suministros. Comprende los siguientes gastos: útiles de escritorio, formularios, formas continuas, libros de contabilidad, control, estadísticas y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, confección de registro.de marcas, títulos de patentes de inversión y placas, blusas de trabajo para empleados, overoles para obreros, uniformes para conserjes, choferes, porteros y carteros; combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes al servicio de los vehículos; materiales de enseñanza para uso de los alumnos y profesores de los colegios y escuelas del Gobierno y de las campañas educativas que éste adelante. Así miaño, las dependencias legalmente autorizadas para hacerlo podrán afectar este rubro con la compra de drogas, elementos de curación, prevención de enfermedades, gastos de laboratorio, servicios médicos y hospitalarios de las Fuerzas Armadas y demás materiales necesarios para la salud pública y elementos para campañas agrícolas. También se afectará este rubro por compra de película virgen y material fotográfico para cedulación. Los Ministerios de Defensa, Obras Públicas y Justicia en el ramo de prisiones y la Policía Nacional, podrán afectar este rubro para el pago de gastos funerarios y de culto. 7. Impresos y publicaciones. Comprende los gastos en compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros; avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizado y demás gastos mi lares inherentes a1 estos mismos servicios. 8. Arrendamientos. Comprende los gastos ocasionados por el pago de cánones de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad particular, ocupados por los Ministerios y Departamentos Administrativos, de máquinas, equipos, especializados y semovientes. 9. Sostenimiento de semovientes . Comprende las siguientes clases de gastos: alimentación, sanidad, herraje y atalaje de ganado, mantenimiento y conservación de criaderos. 10. Gastos varios e imprevistos . Comprende los gastos no incluidos especialmente dentro de los rubros de servicios personales y gastos generales que se presenten durante la vigencia fiscal con carácter de imprevistos, accidentales o fortuitos, cuya erogación sea imprescindible, e inaplazable Para la buena marcha de la Administración Pública No podrá cargarse a gastos varios e imprevistos ninguna erogación que corresponda a alguno de los conceptos ya definidos, por el solo hecho de que el programa carezca de partida o la apropiación sea insuficiente, en cuyo caso, deberá solicitarse el crédito o traslado correspondiente. Tampoco podrá pagarse por este rubro gastos de vigencias expiradas, indemnización por vacaciones, ni erogaciones periódicas, y regulares, ni gastos suntuarios, no autorizados por la ley. La afectación de la partida para gastas, varios e imprevistos requerirá resolución motivada que aprobará el Jefe de la División de presupuesto, por medio de la cual se reconoce el gasto, y ordena el pago. III. Transferencias: Se entiende por gastos de transferencias las erogaciones que haga el Gobierno nacional a través de las diferentes entidades sin recibir una contraprestación en servicios personales o en bienes de servicios. Estos gastos se clasifican en los siguientes rubros o conceptos que indican la capacidad de cada apropiación para amparar los giros que la afecten, a fin de cubrir los gastos de 1a, vigencia fiscal de 1977 y anteriores. 1. Pagos de Previsión social . Comprende los gastos de pensiones y aportes o cuotas patronales del Estado en institutos de Previsión Social y se subdividen en: a) Pensiones . Comprende el pago de las pensiones legalmente reconocidas a exfuncionarios del Estado; b) Caja de Previsión y Seguros Sociales . Comprende las cuotas patronales del Estado a las Cajas e Institutos de Previsión y Seguros Sociales, a fin de que puedan cumplir las funciones asignadas por la ley en cuanto se refiere a prestaciones sociales. 2. Pagos a otras entidades del sector público. Este rubro comprende los siguientes gastos: a) A favor de Departamentos, Distritos, Municipios y Territorios Nacionales, y, b) A favor de Empresas y Establecimientos Públicos Descentralizados. En este rubro se incluirá el pago de cuotas, auxilios, participaciones, subsidio e indemnizaciones concedidos con carácter de ayuda financiará 3. Pagos a particulares y organismos privados . Comprende el pago de las cuotas, auxilios, participaciones, subsidios, aportes e indemnizaciones concedidas por la Nación a particulares y organismos privados con carácter de ayuda financiera. 4. Pagos a organismos internacionales. Este, rubro comprende los gastos en aportes y cuotas a organismos internacionales, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes y los convenios o tratados a que se haya obligado la Nación. IV. Deuda Pública Nacional: Para efectos de la presente ley, la Deuda Pública Nacional comprende todas aquellas obligaciones contraídas por-el Gobierno Nacional conforme a la institución y a la ley a través de contratos de empréstitos, convenios intergubernamentales o emisión de títulos de deuda pública.
Artículo 29Además De Las Apropiaciones Definidas En El Artículo Anterior, También Se Afectará Aquellas Especiales Que Aparecen Liquidadas Y Solamente Para Tales Fines
Además de las apropiaciones definidas en el artículo anterior, también se afectará aquellas especiales que aparecen liquidadas y solamente para tales fines.
Artículo 30Los Jefes De División De Presupuesto Dependientes De La Dirección General Del Presupuesto Y De Común Acuerdo Con Los Respectivos Ordenadores, Deberán 'distribuir Equitativamente Los Gastos Generales Dentro De Los Diferentes Conceptos De Cada Rubro, A Fin De Que Todos Los Servicios Sean Atendidos Oportunamente
Los Jefes de División de Presupuesto dependientes de la Dirección General del Presupuesto y de común acuerdo con los respectivos ordenadores, deberán 'distribuir equitativamente los gastos generales dentro de los diferentes conceptos de cada rubro, a fin de que todos los servicios sean atendidos oportunamente. La Contraloría General de la República se abstendrá de refrendar giros cuando observe que un determinado gasta se hace con detrimento de otros servicios, y dará cuenta de ello a la Dirección -General del Presupuesto.
Artículo 31Con Las Apropiaciones Del Período Fiscal De 1977 No Podrán Pagarse Gastos De Vigencias Expiradas, Salvo El Caso En Que Previo
Con las apropiaciones del período fiscal de 1977 no podrán pagarse gastos de vigencias expiradas, salvo el caso en que previo .el cumplimiento de las formalidades legales se abran créditos específicos al presupuesto con dicho objeto. V Disposiciones varias.
Artículo 32, Toda Resolución Que Afecte Las Apropiaciones Para Efectos De Créditos Y Traslados De Las Mismas, Deberá Ser Suscrita Por El Ministro Del Ramo O
Articulo 32, Toda resolución que afecte las apropiaciones para efectos de créditos y traslados de las mismas, deberá ser suscrita por el Ministro del Ramo o .Jefe del Departamento Administrativo correspondiente.
Artículo 33Con Excepción De Los Funcionarios Del Ramo Diplomático Y Consular, Ningún Otro Podrá Devengar Simultáneamente Remuneración Y Viáticos En Dólares En El Exterior
Con excepción de los funcionarios del ramo diplomático y consular, ningún otro podrá devengar simultáneamente remuneración y viáticos en dólares en el exterior. La Contraloría General de la República y los auditores se abstendrán de refrendar giros que contravengan esta norma.
Artículo 34El Gobierno Nacional Está Autorizado Para Que En Este Decreto, Ubique Dentro De Los Programas De Los Organismos Adscritos O Vinculados A Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Los Aportes Para, Desarrollo Regional Que Se Introduzcan En La Discusión Y Aprobación Del Presupuesto, Así Como Para Determinar Los Requisitos Que Deban Cumplirse Para El Pago
El Gobierno Nacional está autorizado para que en este Decreto, ubique dentro de los programas de los organismos adscritos o Vinculados a los Ministerios y Departamentos Administrativos, los aportes para, desarrollo regional que se introduzcan en la discusión y aprobación del Presupuesto, así como para determinar los requisitos que deban cumplirse para el pago.
Artículo 35Igualmente Queda Facultado Para Que En Este Decreto
Igualmente queda facultado para que en este decreto .reglamente esta ley en los, aspectos relacionados en la liquidación y ejecución del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1977.
Artículo 36El-Gobierno Nacional Hará Las Aclaraciones De Leyenda Necesarias Para Aumentar Los Errores De Transcripción O Aritméticos Que Puedan Existir En El Presupuesto
El-Gobierno Nacional hará las aclaraciones de leyenda necesarias para aumentar los errores de transcripción o aritméticos que puedan existir en el Presupuesto.
Artículo 37El Gobierno Nacional, Hará Que Las Apropiaciones Del
El Gobierno Nacional, hará que las apropiaciones del .Ministerio de Educación Nacional en los capítulos del situado fiscal, jornadas adicionales, Ley 43 de 1975, Planteles Nacionales se detallen en anexos a nivel de Fondos-Educativos Regionales (FER).
Artículo 38Las Apropiaciones Que Figuren En El Presupuesto Para La Vigencia Fiscal Con Destino A La Construcción, Reconstrucción O Pavimentación De Obras Del Estado, Servirán También Para El Estudio, Adquisición, Remodelación E Interventoría De Las Respectivas Obras, En Los Casos En Que No Se Haya Apropiado Partida Alguna Para Tales Fines
Las apropiaciones que figuren en el presupuesto para la vigencia fiscal con destino a la construcción, reconstrucción o pavimentación de obras del Estado, servirán también para el estudio, adquisición, remodelación e interventoría de las respectivas obras, en los casos en que no se haya apropiado partida alguna para tales fines. En caso de que las apropiaciones figuren con destino a la adquisición y remodelación, podrán servir para la construcción o reconstrucción de las obras señaladas.
Artículo 39La Totalidad De Las Partidas Asignadas En El Presupuesto A Las Intendencias Y Comisarías, Inclusive Los Aportes, Serán Girados Directamente A Los Tesoreros Intendencias Y Comisariales, Previo El Lleno De Los Requisitos Exigidos Por La Contraloría General, De La República A Los Empleados De Manejo
La totalidad de las partidas asignadas en el Presupuesto a las Intendencias y Comisarías, inclusive los aportes, serán girados directamente a los Tesoreros Intendencias y Comisariales, previo el lleno de los requisitos exigidos por la Contraloría General, de la República a los empleados de manejo.
Artículo 40Todas Las Apropiaciones Presupuéstales Para Acción Comunal Se Incluirán En El Presupuesto Del Ministerio De Gobierno Y Estarán Amparadas Por La Ley 19 De 1958 Y Demás Disposiciones Concordantes
Todas las apropiaciones presupuéstales para Acción Comunal se incluirán en el presupuesto del Ministerio de Gobierno y estarán amparadas por la Ley 19 de 1958 y demás disposiciones concordantes.
Artículo 41El Gobierno Nacional Podrá, En Este Decreto Ubicar Las Apropiaciones De Fomento Regional Dentro De Los Capítulos (Le La Correspondiente Entidad Y Los Respectivos Programas, Sin Modificar La Leyenda, La Destinación Ni La Cuantía De Las Mismas
El Gobierno Nacional podrá, en este decreto ubicar las apropiaciones de Fomento Regional dentro de los capítulos (le la correspondiente entidad y los respectivos programas, sin modificar la leyenda, la destinación ni la cuantía de las mismas.
Guando se trate de. Partidas a obras varias estas obras serán determinadas por la respectiva Junta de Acción Comunal favorecida, de común acuerdo con el promotor regional o el alcalde del municipio correspondiente previamente a la inversión de los fondos.
Artículo 42Todo Pago De Aportes Para, Desarrollo Regional Por Acción Comunal,, Deberá Hacerse Con Autorización De La Dirección De Desarrollo De La Comunidad Del Ministerio De Gobierno, Por Conducto De Los Recaudadores De Impuestos Nacionales De Los Respectivos Municipios, Excepto Los De Intendencias, Y Comisarias, Quienes Cancelarán Directamente A Las Juntas Favorecidas Can El Lleno De Los Siguientes, Requisitos: A) Fianza De Manejo Aprobada Por La Contraloría General De La República A Favor Del Pondo De Desarrollo Comunal
Todo pago de aportes para, desarrollo regional por Acción Comunal,, deberá hacerse con autorización de la Dirección de Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno, por conducto de los recaudadores de impuestos nacionales de los respectivos municipios, excepto los de Intendencias, y Comisarias, quienes cancelarán directamente a las juntas favorecidas can el lleno de los siguientes, requisitos
Fianza de manejo aprobada por la Contraloría General de la República a favor del Pondo de Desarrollo Comunal.
Presupuesto de inversión de cada aporte, .o auxilio y forma domo se utilizará.
Copia de la personería jurídica de las respectivas juntas y lista de los directivos en ejercicio, debidamente legalizada el acta de su elección junto con la cuenta de cobro.
En las ciudades donde existan administradores de impuestos nacionales éstos cumplirán las funciones correspondientes.
Artículo 43Las Juntas De Acción Comunal Estarán Bajo El Control De Los Respectivos, Auditores Nacionales Y En Su Defecto De Los Personeros, Contralores O Auditores Municipales,, Según Las Normas De 1a, Contraloría General De La República, Pero Los Promotores De Acción Comunal Y Los Alcaldes Municipales, Ejercerán El Control Técnico De Esta
Las Juntas de Acción Comunal estarán bajo el control de los respectivos, Auditores Nacionales y en su defecto de los Personeros, Contralores o Auditores Municipales,, según las normas de 1a, Contraloría General de la República, pero los promotores de Acción Comunal y los Alcaldes Municipales, ejercerán el control técnico de esta.
Artículo 44Las Juntas De Acción Comunal Manejarán Los Auxilios En Cuentas Corrientes O De Ahorros En La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Y Para Girar Sobre Ellas Deben Llevar Las Firmas Del Presidente, Del Tesorero, Del Revisor Pisca Y Del Secretario, De La Junta Comunal Correspondiente
Articulo 44. Las Juntas de Acción Comunal manejarán los auxilios en cuentas corrientes o de ahorros en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y para girar sobre ellas deben llevar las firmas del Presidente, del Tesorero, del Revisor Pisca y del Secretario, de la Junta Comunal correspondiente.
Artículo 45Todo Pago De Aportes O Auxilios Regionales Para Gastos De Funcionamiento O Inversión En Los Programas De Fomento De, La Educación Y La Cultura, Se Acordará En La Forma Indicada En La Ley Orgánica Del Presupuesto Y Su Cancelación Se Hará Directamente Al
Articulo 45. Todo pago de aportes o auxilios regionales para gastos de funcionamiento o inversión en los programas de Fomento de, la Educación y la Cultura, se acordará en la forma indicada en la Ley Orgánica del Presupuesto y su cancelación se hará directamente al. Tesorero de la entidad o plantel favorecido, cuando no se señale el conducto de su pago, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos
Fianza del Tesoro de la entidad que reciba el auxilio, para asegurar' su manejo de acuerdo con' las normas que establezca la Contraloría General de la República.
Presupuesto, de ingresos que incluya el valor del aporte o auxilio nacional, y en los regresos, la relación de los gastos que se efectúen con cargo al mismo aporte; o auxilio. Las entradas y salidas en este presupuesto deberán sumar iguales cantidades y corresponder a la totalidad del auxilio.
Cuando se trate de establecimientos destinados a la educación deberán acreditar copia del permiso o licencia de funcionamiento y además urna, certificación de la Secretaría o Inspección de Educación Pública o del Alcalde del Municipio correspondiente a su domicilio, en donde conste que éstos cumplen con las condiciones legales que regulan el precio ,de las matrículas y pensiones, el costo de la educación en general y en especial con las del artículo 15 del Decreto 156 de 1957, así como una clara constancia de , los nombres e identificación de las personas que ocupen la Dirección y Tesorería del establecimiento que reciba el aporte o auxilio del Estado; además constancia de que se encuentra en este1 año lectivo en pleno funcionamiento.
Cuando se trate de corporaciones, fundaciones, asociaciones, cooperativas y demás entidades de divulgación cultural, deberán presentar los documentos que acrediten la personería jurídica de éstos, y, además, certificados de los respectivos alcaldes municipales o autoridades competentes, según el caso, sobre la existencia y funcionamiento de las respectivas entidades:
Certificado de la Secretaría de Educación Municipal, en donde se deja constancia de que el establecimiento destinado a la educación que recibe el aporte o. auxilio nacional, ha presentado ante dicha entidad la correspondiente planilla de estudiantes becadas, anotando: nombre cursó, .edad número de matrícula, identificación personal y firma del padre de familia o acudiente ilegal, en que consta la exención por parte del establecimiento en el pago de la pensión de estudio.
La adjudicación de becas o exención en el pago de la pensión de, estudios a que se refiere el literal e) Del presente artículo, estará a cargo de la dirección del plantel beneficiario, lo que llevará a conocimiento de la correspondiente Sección de Educación del Departamento, Intendencia, Comisaría o Distrito Especial de Bogotá.
Los establecimientos adjudicantes de becas o que concedan exenciones, deberán demostrar ante la correspondiente Sección de Educación, la asistencia de los alumnos becados durante el año escolar. El valor de cada beca será el mismo que cobre el plantel por matrícula y pensiones de estudiantes.
Copia de todos los documentos o certificados de que tratan los literales e) f) y g) del presente artículo, deberán ser enviadas por las entidades que las expidieren al ICETEX Sección de Becas Nacionales, ICETEX podrá designar visitadores especiales para que informen sobre el .desarrollo y cumplimiento de los requisitos a que se refiere el presente artículo, en la adquisición de las becas por parte de los establecimientos favorecidos con aportes o auxilios de la Nación.
Las becas que deberá-adjudicar cada plantel de acuerdo con los litorales anteriores, cubrirán una suma no inferior al sesenta por ciento (60%) del .valor del auxilio o aporte nacional y su control estará a cargo de la Secretaria o Inspecciones de Educación correspondiente,
Están sujetos a1 cumplimiento de sus requisitos señalados en los literales e), f), g) e i) del presente artículo, los establecimientos destinados a la Educación que cobren pensiones mayores de ciento cincuenta pesos ($150) para el externado y seiscientos pesos ($600) para el internado, en cualquiera de los cursos. Para el cobro de las partidas destinadas a inversión o dotación 'en establecimientos de educación no será necesario el cumplimiento de lo estipulado en el literal g) de este artículo.
La documentación a que hace referencia este artículo se presentará ante la Secretaría de Educación de cada Departamento, Distrito, Intendencia o Comisaría, .las cuales comunicarán al Ministerio de Hacienda el, cumplí miento de los requisitos, para que éste disponga la orden de pago y el giro correspondiente.
Artículo 46Las Instituciones De Educación Superior No Oficiales, O Quienes Se Les Asigne Partidas Especificas Para Inversiones O Para Funcionamiento Deberán Presentar Al Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior Los Proyectos De Inversión Específicos Que Serán Financiados Con Tales Dineros Y El Icfes Llevaré Un Control General, Como Le Corresponde, De Los Gastas Que Tales Institutos Hagan De Los Aportes O Auxilios Del Estado
Articulo 46. Las instituciones de Educación Superior no oficiales, o quienes se les asigne partidas especificas para inversiones o para funcionamiento deberán presentar al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior los proyectos de inversión específicos que serán financiados con tales dineros y el ICFES llevaré un control general, como le corresponde, de los gastas que tales institutos hagan de los aportes o auxilios del Estado. En igual forma, en cuanto a las .partidas de funcionamiento. El ICETEX tomará las medidas pertinentes para que se garantice que el apoyo dado por los dineros estatales se refleje en el valor de las matrículas o en los otros programas de ayuda financiera, tales como becas, créditos etc., para los estudiantes de cada .entidad, con el fin de legrar el abaratamiento del costo de la educación universitaria para los alumnos provenientes de familias de limitados recursos económicos, y una adecuada distribución de dichos beneficies.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los auxilios de fomento regional ofrecidos a tales instituciones, los cuales presentarán la documentación correspondiente al ICFES, y al Ministerio de Educación la fianza, el presupuesto, la licencia de funcionamiento y la personería jurídica. Las Mesas Directivas de las Comisiones Cuarta de la Cámara y el Senado quedan autorizadas para ejercer la vigilancia sobre el cumplimiento de esta norma.
Artículo 47Todo Pago De Aportes O Auxilios Nacionales Para Gastos Dé Funcionamiento
Todo pago de aportes o auxilios nacionales para gastos dé funcionamiento. e inversión, en los programas para el desarrollo regional a hospitales, puestos de salud e instituciones de asistencia social, que aparezcan en el Presupuesto de la vigencia de l977 se acordará en la forma indicada en la Ley Orgánica de Presupuesto y su cancelación se .hará directamente a los Síndicos o Tesoreros de las entidades, favorecidas con el auxilio o aporte, mediante la presentación de los siguientes documentos en original y dos copias, ante la División de Presupuesto del Ministerio de Salud Pública
Fianza del Tesorero o Síndico del establecimiento qué recibe el auxilio para asegurar su manejo, de acuerdo con las normas que establezca, la Contraloría General de la República.
Presupuesto de ingresos que incluya el valor del aporte o auxilio nacional y en los egresos, la relación de los gastos que se efectúan con cargo al mismo' aporte o auxilio. Las entradas y salidas en ese presupuesto, deberán sumar iguales cantidades y corresponder a la totalidad del auxilio.
Documentos que acrediten la personería jurídica del establecimiento y certificado de los respectivos alcaldes municipales sobre su existencia y funcionamiento, señalando los nombres de identificación de las personas que ocupan la Dirección y, la Tesorería o Sindicatura del establecimiento que recibirá el aporte o auxilio del Estado.
Artículo 48El Gobierno Nacional, En Este Decreto, Hará Que Las Apropiaciones Del Ministerio De Educación Nacional En Los Programas De Educación Elemental, Media, Carreras Intermedias, Bienestar Educativo Y Educación De Adultos, Se Detallen En Anexos A Nivel De Programas Y Subprogramas
El Gobierno Nacional, en este decreto, hará que las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional en los programas de educación elemental, media, carreras intermedias, bienestar educativo y educación de adultos, se detallen en anexos a nivel de programas y subprogramas
Artículo 49De Las Apropiaciones Del Situado Fiscal De 1917 Correspondientes Al Ministerio De Salud Pública En Lo Referentes A Aportes Para Hospitales, Puestos Y Centros De Salud Y Entidades De Asistencia Social, Deberá Destinarse Como Mínimo, Una Suma Igual A La Apropiación En El Presupuesto 1974
De las apropiaciones del situado fiscal de 1917 correspondientes al Ministerio de Salud Pública en lo referentes a aportes para hospitales, puestos y centros de Salud y entidades de asistencia social, deberá destinarse como mínimo, una suma igual a la apropiación en el Presupuesto 1974.
Artículo 50En Las Divisiones Y Secciones Delegadas Del Presupuesto En Los Ministerios Y Departamentos, Administrativos, El Congreso Nacional, Policía Nacional, Rama Jurisdiccional Y Ministerio Público, Sin Excepción Alguna Se Llevará La Contabilidad Y Se Ejercerá El Control De La
En las Divisiones y Secciones Delegadas del Presupuesto en los Ministerios y Departamentos, Administrativos, el Congreso Nacional, Policía Nacional, Rama Jurisdiccional y Ministerio Público, sin excepción alguna se llevará la contabilidad y se ejercerá el control de la. ejecución presupuestal. En consecuencia, las solicitudes de acuerdos de gastos, los giros, constitución de reservas y cualquier documento que afecte el presupuesto, se tramitará por el Jefe Delegado de presupuesto ante la respectiva entidad, en concordancia, con lo dispuesto en el artículo 127 del Decreto-ley 294 de 1973, orgánico del .manejo del Presupuesto. Igualmente será aplicable esta norma a las entidades descentralizadas donde funcionan oficinas delegadas dependientes de la Dirección General del Presupuesto.
Artículo 51Cuando Las Entidades Que Estén Obligadas Por Su Carácter De Deudoras Directas, A Pagar Servicios De Obligaciones Externas Garantizadas Por La Nación Y No Lo Hicieren Oportunamente, El Gobierno Podrá Retener Sus Apropiaciones Y Acuerdos Del Presupuesto Vigente
Cuando las entidades que estén obligadas por su carácter de deudoras directas, a pagar servicios de obligaciones externas garantizadas por la Nación y no lo hicieren oportunamente, el Gobierno podrá retener sus apropiaciones y acuerdos del presupuesto vigente.
Igualmente, el Gobierno podrá retener estas apropiaciones y los acuerdos correspondientes cuando la entidad no atienda oportunamente las obligaciones derivadas de Créditos otorgados por la Nación.
Artículo 52Cuando Se Trate De Aportes O Auxilios Para -Funcionamiento E Inversión Que Deban Ser Girados Por Conducto De Los Tesoreros Departamentales O Municipales, La División De Presupuesto Ante El Ministerio O Departamento Administrativo Correspondiente, Para Solicitar El Acuerdo Para Gastos Exigirá Copia De La Ordenanza De La Asamblea, Del Acuerdo Del Concejo O Del Decreto Del Gobernador O Alcalde Municipal En Que Se Incluya La Partida En El Presupuesto Del Departamento O Municipio Además De La Correspondiente Fianza Aprobada Por La Contraloría General De La República
Articulo 52. Cuando se trate de aportes o auxilios para -funcionamiento e inversión que deban ser girados por conducto de los Tesoreros Departamentales o Municipales, la División de Presupuesto ante el Ministerio o Departamento Administrativo correspondiente, para solicitar el Acuerdo para gastos exigirá copia de la ordenanza de la Asamblea, del Acuerdo del Concejo o del Decreto del Gobernador o Alcalde Municipal en que se incluya la partida en el Presupuesto del Departamento o Municipio además de la correspondiente fianza aprobada por la Contraloría General de la República.
Artículo 53Los Gastos Con Cargo A Las Partidas Apropiadas Das Para Las Comisiones De La Cámara De Representantes Y Del Senado De La República Serán Ordenados Por El Presidente De La Respectiva Corporación, Previa Solicitud Escrita De La Mesa Directiva De La Comisión Correspondiente Y No Podrá Ser Destinados A Gastos
Los gastos con cargo a las partidas apropiadas das para las comisiones de la Cámara de Representantes y del Senado de la República serán ordenados por el Presidente de la respectiva Corporación, previa solicitud escrita de la Mesa Directiva de la Comisión correspondiente y no podrá ser destinados a gastos .diferentes de los solicitados por ésta.
Artículo 54El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero De Mil Novecientos Setenta Y Siete (1977)
El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos setenta y siete (1977). Comuníquese y publíquese.