Micelio

Artículo 18

Las Diferencias De Cambio Sobre Giros Al Exterior Se Cubrirán Por Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos Con Cargo A Las Apropiaciones Del, Respectivo Servicio, Cuando Deban Ser Pagadas Por El Gobierno Nacional

Decreto 2611 de 1976 · Sobre Liquidación del Presupuesto de Renta y Recurso de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1977

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las diferencias de cambio sobre giros al exterior se cubrirán por los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos con cargo a las apropiaciones del, respectivo servicio, cuando deban ser pagadas por el Gobierno Nacional. Así mismo las entidades oficiales obligadas a pagar el impuesto sobre ventas, deberán hacerlo con cargo a sus respectivas apropiaciones, especificando en cada contrato, pedido y orden de compra, la cantidad a pagar por dicho concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2611 de 1976