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Artículo 47

Todo Pago De Aportes O Auxilios Nacionales Para Gastos Dé Funcionamiento

Decreto 2611 de 1976 · Sobre Liquidación del Presupuesto de Renta y Recurso de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1977

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo pago de aportes o auxilios nacionales para gastos dé funcionamiento. e inversión, en los programas para el desarrollo regional a hospitales, puestos de salud e instituciones de asistencia social, que aparezcan en el Presupuesto de la vigencia de l977 se acordará en la forma indicada en la Ley Orgánica de Presupuesto y su cancelación se .hará directamente a los Síndicos o Tesoreros de las entidades, favorecidas con el auxilio o aporte, mediante la presentación de los siguientes documentos en original y dos copias, ante la División de Presupuesto del Ministerio de Salud Pública

a)

Fianza del Tesorero o Síndico del establecimiento qué recibe el auxilio para asegurar su manejo, de acuerdo con las normas que establezca, la Contraloría General de la República.

b)

Presupuesto de ingresos que incluya el valor del aporte o auxilio nacional y en los egresos, la relación de los gastos que se efectúan con cargo al mismo' aporte o auxilio. Las entradas y salidas en ese presupuesto, deberán sumar iguales cantidades y corresponder a la totalidad del auxilio.

c)

Documentos que acrediten la personería jurídica del establecimiento y certificado de los respectivos alcaldes municipales sobre su existencia y funcionamiento, señalando los nombres de identificación de las personas que ocupan la Dirección y, la Tesorería o Sindicatura del establecimiento que recibirá el aporte o auxilio del Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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