En la distribución de partidas que proponga los Ministerios y Departamentos Administrativos destinadas a atender el pago de sueldos, el valor mensual.de la nómina que señale no podrá exceder de la duodécima parte del monto de la respectiva apropiación, a menos que éste, se haya apropiado para el pago de asignaciones por solo unos meses de la vigencia fiscal, y que dicha condición esté expresamente establecida en la apropiación correspondiente o en la disposición legal que autorizó el gasto. Igual criterio se aplicará en la distribución de las partidas destinadas a atender gastos ordinarios y periódicos que deban cubrirse mensualmente.
Decreto 2611 de 1976 →Vigente
Artículo 16
En La Distribución De Partidas Que Proponga Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Destinadas A Atender El Pago De Sueldos, El Valor Mensual
Decreto 2611 de 1976 · Sobre Liquidación del Presupuesto de Renta y Recurso de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1977
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.