Cuando Las Entidades Que Estén Obligadas Por Su Carácter De Deudoras Directas, A Pagar Servicios De Obligaciones Externas Garantizadas Por La Nación Y No Lo Hicieren Oportunamente, El Gobierno Podrá Retener Sus Apropiaciones Y Acuerdos Del Presupuesto Vigente
Decreto 2611 de 1976 · Sobre Liquidación del Presupuesto de Renta y Recurso de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1977
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando las entidades que estén obligadas por su carácter de deudoras directas, a pagar servicios de obligaciones externas garantizadas por la Nación y no lo hicieren oportunamente, el Gobierno podrá retener sus apropiaciones y acuerdos del presupuesto vigente.
Parágrafo
Igualmente, el Gobierno podrá retener estas apropiaciones y los acuerdos correspondientes cuando la entidad no atienda oportunamente las obligaciones derivadas de Créditos otorgados por la Nación.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.