Las Juntas de Acción Comunal estarán bajo el control de los respectivos, Auditores Nacionales y en su defecto de los Personeros, Contralores o Auditores Municipales,, según las normas de 1a, Contraloría General de la República, pero los promotores de Acción Comunal y los Alcaldes Municipales, ejercerán el control técnico de esta.
Decreto 2611 de 1976 →Vigente
Artículo 43
Las Juntas De Acción Comunal Estarán Bajo El Control De Los Respectivos, Auditores Nacionales Y En Su Defecto De Los Personeros, Contralores O Auditores Municipales,, Según Las Normas De 1a, Contraloría General De La República, Pero Los Promotores De Acción Comunal Y Los Alcaldes Municipales, Ejercerán El Control Técnico De Esta
Decreto 2611 de 1976 · Sobre Liquidación del Presupuesto de Renta y Recurso de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1977
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.