Articulo 4°. Las sumas que por concepto de auditaje deben pagar los Establecimiento Públicos Descentralizados y las empresas Industriales y Comerciales del Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley 151 de 1959 y Decreto-ley 173 de 1956, serán consignadas por dichas entidades en la Tesorería General de la Republica dentro de los tres primeros meses de la vigencia de 1977, e ingresaran a fondos comunes. Las respectivas contribuciones serán determinadas por resolución del Ministerio de Hacienda y crédito público con base en los costos del servicio.
Artículo 4
Las Sumas Que Por Concepto De Auditaje Deben Pagar Los Establecimiento Públicos Descentralizados Y Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley 151 De 1959 Y Decreto-Ley 173 De 1956, Serán Consignadas Por Dichas Entidades En La Tesorería General De La Republica Dentro De Los Tres Primeros Meses De La Vigencia De 1977, E Ingresaran A Fondos Comunes
Decreto 2611 de 1976 · Sobre Liquidación del Presupuesto de Renta y Recurso de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1977
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.