DecretoVigente
Decreto 2583 de 1960
Por el cual se reglamenta la Ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa Puertos de Colombia.
21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Empresa "puertos De Colombia", Creada Por La Ley 154 De 1959 Como Entidad Autónoma, Con Personería Jurídica, Patrimonio Y Organización Propios, Se Regirá Por Las Disposiciones Constitucionales Y Legales Aplicables A Dichas Entidades, Y Sus Fines, Funciones, Derechos Y Obligaciones, Serán Los Determinados Por La Misma Ley, Y Los Que Se Expresan En El Presente Decreto2La Empresa "puertos De Colombia" Tendrá Para Su Administración General, Como Domicilio Principal, La Ciudad De Bogotá, Y Domicilios Especiales En Cada Uno De Los Puertos Donde Desarrolle Sus Actividades, Pudiendo Establecer Dependencias O Agencias Dentro Y Fuera Del País, Por Disposición De La Junta Directiva3La Empresa "puertos De Colombia" Tendrá Los Siguientes Objetivos Principales: A) Dirigir, Administrar, Explotar, Conservar Y Mejorar Los Terminales Marítimos Y Fluviales De Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta, Tumaco, Y De Los Demás Puertos Marítimos Y Fluviales Que En El Futuro, Sean Incorporados Por El Gobierno A La Empresa4El Patrimonio De La Empresa Estará Constituido Por Todos Los Bienes, Derechos, Instalaciones, Servicios Y Capital De Trabajo De Los Puertos Y Terminales Marítimos Y Fluviales De Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta Y Tumaco, Y De Los Que Posteriormente Incorpore El Gobierno A La Empresa O Ésta Adquiera5La Empresa Recaudará Los Derechos Establecidos Por El Decreto Número 467 De 1958, Y Los Que La Misma Empresa Establezca En El Futuro, Previa Aprobación Del Gobierno Nacional6El Gobierno, Por Conducto Del Ministerio De Obras Públicas, Procederá A Traspasar En Legal Forma A La Empresa "puertos De Colombia" Todos Los Bienes, Derechos, Instalaciones, Servicios Y Capital De Trabajo De Que Trata El Artículo Segundo De La Ley 154 De 1959, Y Artículo Cuarto Del Presente Decreto, Así Coma Los Demás Elementos Que Hacen Parte De La Administración Portuaria, Actualmente Dependiente Del Departamento De Navegación Y Puertos Del Ministerio De Obras Públicas7La Dirección De La Empresa "puertos De Colombia", Estará Ejercida Por Una Junta Directiva Políticamente Paritaria Compuesta Por Cuatro (4) Miembros, Así: Fj Ministro De Hacienda Y Crédito Público, El Ministro De Obras Públicas, Y Dos Miembros Designados Por El Presidente De La República8La Junta Directiva Ejercerá Las Siguientes Funciones: A) Dictar Los Estatutos De La Empresa Y Someterlos A La Aprobación Del Gobierno Nacional, Según Lo Prescribe El Artículo 8° De La Ley 154 De 1959; B) Dictar Los Reglamentos De La Misma Empresa; C) Crear, Proveer, Suprimir Y Fusionar Los Cargos Que Estime Necesarios Para El Funcionamiento Y La Buena Marcha De La Empresa, Y Fijar Las Correspondientes Funciones Y Remuneraciones; D) Nombrar El Secretario Ejecutivo; E) Realizar Todas Las Operaciones Necesarias Para La Iniciación V Desarrollo De La Empresa; F) Expedir Anualmente El Presupuesto De Ingresos Y Egresos De La Empresa, Y G) Ejercer Las Demás Funciones Que Le Confieran La Ley, El Gobierno Y Los Estatutos De La Empresa9Los Miembros De La Junta Directiva Diferentes De Los Ministros, Devengarán Los Mismos Honorarios Fijados A Los Miembros De La Junta Directiva Del Banco De La República10La Empresa Tendrá Un Secretario Ejecutivo, Designado Por La Junta Directiva, De Conformidad Con El Parágrafo Del Artículo 5° De La Ley 154 De 1959, Para Un Período De Dos (2) Años, Que Puede Ser Reelegido, Y Que Tendrá Voz Pero No Voto En La Misma Junta Directiva11El Secretaro Ejecutivo Será Ejecutor De Las Normas Estatutarias Y De Las Que Imparta La Junta Directiva; Será El Representante Legal De La Empresa Y Tendrá Las Atribuciones Y Ejercerá Las Funciones Que Determinen Los Estatutos12La Administración De Cada Puerto Estará A Cargo De Una Junta Administradora Local Y De Un Gerente13La Elección Del Representante De Los Trabajadores Portuarios A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Hará Por La Asamblea General Del Sindicato Del Terminal Respectivo, O En El Caso De Los Terminales Donde Funcionen Dos O Más Sindicatos, Por Una Reunión De Delegados De Los Sindicatos, A Razón De Tres Por Cada Sindicato14Las Funciones Y Atribuciones De Las Juntas Administradoras Locales Y De Los Gerentes De Los Puertos, Serán Determinadas En Los Estatutos De La Empresa15El Control Fiscal De La Empresa Corresponde A La Contraloría General De La República, De Conformidad Con El Artículo 7° De La Ley 154 De 195916La Empresa "puertos De Colombia", Gozará De Los Beneficios Que Concede La Ley A Las Instituciones De Servicio Público Y Utilidad Social17De Conformidad Con El Artículo 9° De La Ley 154 De 1959, Y Teniendo En Cuenta Las Regulaciones De La Ley Orgánica Del Presupuesto, El Gobierno Tomará Las Providencias Necesarias Para Que Las Partidas Asignadas A Los Terminales Marítimos Y Fluviales En El Presupuesto De Rentas Y Gastos De La Vigencia Fiscal En Curso, Se Apliquen A Los Gastos De Administración, Explotación Y Conservación De La Empresa "puertos De Colombia"18Los Pilotos Y Prácticos Encargados De Conducir Las Naves Al Entrar O Salir De Los Puertos, Dependerán De La Empresa "puertos De Colombia"19La Apropiación Global De Que Trata El Artículo 39 De La Ley 154 De 1959, Será Girada Por El Gobierno A La Empresa En Cuatro Contados Dentro De Los Primeros Cinco Días De Cada Trimestre20El Ministro De Obras Públicas Queda Autorizado Para Proceder A La Organización Paulatina De La Empresa "puertos De Colombia", Haciendo La Incorporación De Cada Uno De Los Puertos Y Terminales Marítimos Y Fluviales Determinados Por El Artículo 2° De La Ley 154 De 1959, Y Artículo 4° Del Presente Decreto, A Medida Que Se Completen Los Inventarios Y Que Las Labores Administrativas De Cada Puerto Lo Permitan21El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición