La administración de cada puerto estará a cargo de una Junta Administradora local y de un Gerente. El Gerente será nombrado para un período de dos (2) años, por la Junta Directiva Central, de una lista políticamente paritaria integrada por cuatro (4) miembros que pasará la Junta local. La Junta Administradora local tendrá un período de dos (2) años, y estará constituida por cuatro (4) miembros principales con sus respectivos suplentes personales, designados así: Uno por el Gobernador del Departamento respectivo; Uno por los trabajadores portuarios, elegido según se establece en el artículo 13 del presente Decreto, y Dos nombrados por la Junta Directiva Central, en la forma siguiente
Uno escogido de cuatro nombres políticamente paritarios, presentados por la Cámara de Comercio local, o, en su defecto, por la lista que pase la Cámara de Comercio de la capital del respectivo Departamento, y
Uno escogido de cuatro nombres políticamente paritarios presentados, conjuntamente, por los Gerentes de los Bancos locales que funcionen en cada puerto.
La escogencia de las listas a que se refieren los ordinales a) y b) de este artículo, la efectuará la Junta Directiva Central después de que hayan sido designados el representante del Gobernador y el representante de los trabajadores portuarios, a fin de que la Junta Local quede integrada en definitiva en forma paritaria.