Los pilotos y prácticos encargados de conducir las naves al entrar o salir de los puertos, dependerán de la Empresa "Puertos de Colombia"
Decreto 2583 de 1960 →Vigente
Artículo 18
Los Pilotos Y Prácticos Encargados De Conducir Las Naves Al Entrar O Salir De Los Puertos, Dependerán De La Empresa "puertos De Colombia"
Decreto 2583 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa Puertos de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.