Micelio

Artículo 7

La Dirección De La Empresa "puertos De Colombia", Estará Ejercida Por Una Junta Directiva Políticamente Paritaria Compuesta Por Cuatro (4) Miembros, Así: Fj Ministro De Hacienda Y Crédito Público, El Ministro De Obras Públicas, Y Dos Miembros Designados Por El Presidente De La República

Decreto 2583 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa Puertos de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La dirección de la Empresa "Puertos de Colombia", estará ejercida por una junta Directiva políticamente paritaria compuesta por cuatro (4) miembros, así: FJ Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de obras Públicas, y dos miembros designados por el Presidente de la República.

Parágrafo

Cuando alguno de los Ministros miembros de la Junta Directiva no pueda concurrir a las sesiones, designará un representante suyo de la misma filiación política, para conservar la paridad. Asimismo los miembros de la Junta Directiva nombrados por el Presidente de la República, tendrán sus respectivos suplentes personales, de la misma filiación política, y en cumplimiento al sistema paritario, serán remplazados al cambiar la filiación política de los Ministros miembros de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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