Micelio

Artículo 2

La Empresa "puertos De Colombia" Tendrá Para Su Administración General, Como Domicilio Principal, La Ciudad De Bogotá, Y Domicilios Especiales En Cada Uno De Los Puertos Donde Desarrolle Sus Actividades, Pudiendo Establecer Dependencias O Agencias Dentro Y Fuera Del País, Por Disposición De La Junta Directiva

Decreto 2583 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa Puertos de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Empresa "Puertos de Colombia" tendrá para su administración general, como domicilio principal, la ciudad de Bogotá, y domicilios especiales en cada uno de los puertos donde desarrolle sus actividades, pudiendo establecer dependencias o agencias dentro y fuera del país, por disposición de la Junta Directiva. La jurisdicción territorial de la Empresa se ejercerá en cada puerto o zona que ella dirija, administre o explote, dentro de los límites y demarcaciones fijados actualmente por las disposiciones vigentes y por las que posteriormente dicte el Gobierno a solicitud de la Empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2583 de 1960