Micelio

Artículo 17

De Conformidad Con El Artículo 9° De La Ley 154 De 1959, Y Teniendo En Cuenta Las Regulaciones De La Ley Orgánica Del Presupuesto, El Gobierno Tomará Las Providencias Necesarias Para Que Las Partidas Asignadas A Los Terminales Marítimos Y Fluviales En El Presupuesto De Rentas Y Gastos De La Vigencia Fiscal En Curso, Se Apliquen A Los Gastos De Administración, Explotación Y Conservación De La Empresa "puertos De Colombia"

Decreto 2583 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa Puertos de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el artículo 9° de la Ley 154 de 1959, y teniendo en cuenta las regulaciones de la ley orgánica del Presupuesto, el Gobierno tomará las providencias necesarias para que las partidas asignadas a los Terminales Marítimos y Fluviales en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia fiscal en curso, se apliquen a los gastos de administración, explotación y conservación de la Empresa "Puertos de Colombia".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2583 de 1960