La elección del representante de los trabajadores portuarios a que se refiere el artículo anterior, se hará por la asamblea general del sindicato del Terminal respectivo, o en el caso de los Terminales donde funcionen dos o más sindicatos, por una reunión de delegados de los sindicatos, a razón de tres por cada sindicato. Esta elección se verificará con base en upa lista de diez miembros políticamente paritarios, que deberá presentar el Ministerio del Trabajo por conducto de la Junta Directiva del sindicato o de los sindicatos interesados.
Decreto 2583 de 1960 →Vigente
Artículo 13
La Elección Del Representante De Los Trabajadores Portuarios A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Hará Por La Asamblea General Del Sindicato Del Terminal Respectivo, O En El Caso De Los Terminales Donde Funcionen Dos O Más Sindicatos, Por Una Reunión De Delegados De Los Sindicatos, A Razón De Tres Por Cada Sindicato
Decreto 2583 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa Puertos de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.