Micelio

Artículo 5

La Empresa Recaudará Los Derechos Establecidos Por El Decreto Número 467 De 1958, Y Los Que La Misma Empresa Establezca En El Futuro, Previa Aprobación Del Gobierno Nacional

Decreto 2583 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa Puertos de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Empresa recaudará los derechos establecidos por el Decreto número 467 de 1958, y los que la misma Empresa establezca en el futuro, previa aprobación del Gobierno Nacional. También recaudará los derechos de bodegaje de que trata la Ley 79 de 1931, con excepción de los causados por presentación tardía de los manifiestos de aduana. Las entradas que perciba la Empresas formarán el ingreso global de la misma, el cual será distribuido, por medio de un presupuesto aprobado por la Junta Directiva, que atienda a las necesidades generales de la Empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2583 de 1960