Micelio

Artículo 6

El Gobierno, Por Conducto Del Ministerio De Obras Públicas, Procederá A Traspasar En Legal Forma A La Empresa "puertos De Colombia" Todos Los Bienes, Derechos, Instalaciones, Servicios Y Capital De Trabajo De Que Trata El Artículo Segundo De La Ley 154 De 1959, Y Artículo Cuarto Del Presente Decreto, Así Coma Los Demás Elementos Que Hacen Parte De La Administración Portuaria, Actualmente Dependiente Del Departamento De Navegación Y Puertos Del Ministerio De Obras Públicas

Decreto 2583 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa Puertos de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Gobierno, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá a traspasar en legal forma a la Empresa "Puertos de Colombia" todos los bienes, derechos, instalaciones, servicios y capital de trabajo de que trata el artículo segundo de la Ley 154 de 1959, y artículo cuarto del presente Decreto, así coma los demás elementos que hacen parte de la administración portuaria, actualmente dependiente del Departamento de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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