Micelio

Artículo 3

La Empresa "puertos De Colombia" Tendrá Los Siguientes Objetivos Principales: A) Dirigir, Administrar, Explotar, Conservar Y Mejorar Los Terminales Marítimos Y Fluviales De Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta, Tumaco, Y De Los Demás Puertos Marítimos Y Fluviales Que En El Futuro, Sean Incorporados Por El Gobierno A La Empresa

Decreto 2583 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa Puertos de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Empresa "Puertos de Colombia" tendrá los siguientes objetivos principales

a)

Dirigir, administrar, explotar, conservar y mejorar los Terminales Marítimos y Fluviales de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta, Tumaco, y de los demás puertos marítimos y fluviales que en el futuro, sean incorporados por el Gobierno a la Empresa.

b)

Propender por la mayor eficiencia de los servicios portuarios, por medio de la tecnificación de los sistemas de trabajo y la capacitación del personal en las diversas labores especializadas.

c)

Construir, con sus propios fondos o por delegación del Gobierno, nuevos puertos, y ampliar los actuales.

d)

Fomentar actividades que tengan relación con el comercio y la navegación, dentro y fuera de los puertos.

e)

Los demás objetivos que le señale la ley o el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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